Hay herencias que son una bendición mientras que otras las carga el diablo. Sea como fuera, lo que está claro es que si en España aceptas una herencia, o una donación, tienes que pagar un tributo: el Impuesto de Sucesiones, en el primero de los casos; y el Impuesto de Donaciones, en el segundo.
El Impuesto de Sucesiones grava el aumento del patrimonio de un individuo adquirido de manera gratuita tras el fallecimiento de otro, del cual es heredero. Por otro lado, el Impuesto de Donaciones se aplica a los incrementos patrimoniales derivados de transferencias entre personas vivas.
Resumiendo, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo, lo que significa que el tipo impositivo aumenta con la cuantía heredada: es de naturaleza personal, paga el receptor de la herencia o donación; y es directo, ya que recae sobre el patrimonio del contribuyente y no sobre el consumo.
¿En qué CCAA está exento el tributo?
Conviene recordar que, a la hora de liquidar el tributo, el Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde residía el difunto, sin importar la ubicación de sus bienes. Por su parte, el Impuesto de Donaciones se abona en el lugar de residencia del receptor de los bienes, o en caso de tratarse de bienes inmuebles, en el lugar donde estos estén ubicados.
Hecha está aclaración, hay tres comunidades autónomas donde los herederos están exentos de pagar el impuesto: La Rioja, Galicia y País Vasco. Eso sí, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
La Rioja
En 2024, La Rioja ha recuperado la bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
Galicia
Desde 2020, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros. Además, ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuge con tipos en la tarifa del 5% al 18%, mientras que las personas discapacitadas de los grupos 3 y 4 cuentan con 300.000 euros.
País Vasco
En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Por tanto, en estas tres comunidades autónomas los herederos están exentos de pagar el impuesto siempre y cuando superen los 400.000 euros.
¿Y en el resto de comunidades autónomas?
En el resto de comunidades autónomas, el impuesto queda como sigue:
Cantabria
Los descendientes, ascendientes y cónyuges gozan de una reducción que oscila entre el 99% y el 90%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros. En 2024 está previsto bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.
Comunidad de Madrid
Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y bonificación de hasta el 25% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.
Comunidad de Murcia
Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. La normativa también recoge otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.
Islas Canarias
Desde el 6 de septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9%. También se ha mejorado la tributación de la donación entre cónyuges, ascendientes y descendientes, que ahora está bonificada en un 99,9%.
Asturias
Los herederos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, están exentos de pagar el tributo hasta alcanzar los 300.000 euros.
Navarra
Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
Castilla-La Mancha
Descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrá una bonificación del 100%. Si supera la cantidad de 300.000 euros la bonificación será del 80%.
Castilla y León
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
Andalucía
Reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y de 250.000 euros para familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad, así como para familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos y afinidades.
Aragón
Se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros; en caso contrario, se deberá abonar el impuesto correspondiente. y en Aragón hay una reducción del 100% hasta los tres millones de euros.
Extremadura
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
Cataluña
Los descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar este impuesto, pero solamente podrán beneficiarse de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
Comunidad Valenciana
Con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y se bonifican con igual porcentaje las donaciones.
Islas Baleares
Desde el 18 de julio de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada gracias a una bonificación igual al 100% de la cuota. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.