La Seguridad Social ha puesto a disposición de una serie de personas un nuevo formulario para que accedan de manera telemática al conocido como Ingreso Mínimo Vital (IMV). Conviene recordar que fue en mayo de 2020 cuando el Congreso de los Diputados lo aprobó.
La meta del Gobierno con el IMV no fue otra que luchar contra el riesgo de pobreza y evitar la exclusión social y laboral de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Y pone la atención en dos campos: por un lado, la redistribución de la renta, focalizándose en la erradicación de la pobreza extrema; por otro, fomentar la inclusión social y la inserción en el mercado laboral a través de los incentivos al empleo y a la inclusión.
Dicho esto, y según los datos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), un total de 342.856 hogares recibieron el IMV durante 2023. Se trata de 60.000 más respecto a 2022.
¿Quiénes pueden beneficiarse del IMV?
Personas integradas en una unidad de convivencia que tengan al menos 23 años y capacidad jurídica propia son algunos de los beneficiarios del IMV. También personas de, al menos 23 años, aunque no estén integradas en una unidad de convivencia pero compartan domicilio con ella siempre que no estén casados, no estén unidas en una pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia.
Las personas de entre 23 y 29 años, asimismo, deben demostrar una residencia en España y haber vivido de forma independiente los dos años anteriores; mientras que las personas de 30 años o más deben demostrar que durante el año anterior su residencia fue distinta de la de sus progenitores, tutores o acogedores (salvo en fallecimientos).
Otros colectivos a los que se dirige el IMV son mujeres víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual; personas sin hogar; y personas de entre 18 y 22 años que procedan de centros residenciales de protección de menores, bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al IMV?
La Seguridad Social, asimismo, indica cuáles son los requisitos. Y hace la siguiente advertencia: deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación. Son los siguientes:
-Tener residencia en España: el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia deben haber vivido en España de forma ininterrumpida al menos durante el año anterior a la solicitud. Eso sí, no se exige este plazo de un año a mujeres víctimas de violencia de género, personas víctima de trata o explotación sexual y para los menores de edad incorporados a la unidad de convivencia.
-Estar en situación de vulnerabilidad económica: se obliga a la unidad de convivencia a tener un nivel de ingresos mensuales al menos 10 euros inferior al límite marcado para su unidad. Un matiz: esos límites son diferentes y dependen de la composición de la unidad.
-No superar determinados niveles de patrimonio (sin contar la vivienda habitual) que son diferenciados para cada unidad de convivencia y que también aparecen en el enlace del punto anterior.
¿Cuál es la cuantía a percibir?
Las cuantías dependen del número de miembros que componen la unidad de convivencia. Así, para un beneficiario individual es de 604,21 euros mensuales. Si hay un adulto y un menor, o dos adultos, es de 785,74 euros mensuales. Y el máximo es de 1.329,27 euros para los siguientes supuestos: un adulto y 4 o más menores; dos adultos y tres o más menores; tres adultos y dos o más menores; y cuatro adultos y un menor.
Para solicitar el IMV, se puede hacer de forma telemática. Para ello, basta con entrar en la página web y pinchar en ‘Iniciar Solicitud’’. La plataforma realiza una serie de preguntas para saber si tienes derecho o no a percibir esta prestación. Por ejemplo, cuántas personas forman la unidad de convivencia; cuántos menores; la edad de quien lo solicita; el estado civil; y si resides en España durante el último año, por ejemplo. Después, la oficina tramitadora estudiará tu caso para ver si te corresponde el IMV.