Buenas noticias para los mutualistas: Hacienda puede pagarles hasta un 4% más
Son muchos los jubilados que no han recibido el dinero que en su día aportaron de más. Hacerlo a partir de ahora tiene ‘premio’.
25 julio, 2024 15:55Ni más ni menos que 472 millones de euros son los que ha devuelto la Agencia Tributaria a los mutualistas: 124 millones en abril y 348 millones en mayo. Sin embargo, y ya finalizado el ejercicio 2023-2024 de la declaración de la Renta, todavía hay jubilados que no han percibido las cantidades que en su día pagaron de más.
Las cantidades antes reseñadas hacen mención tanto a las sentencias a favor que están consiguiendo los mutualistas en los tribunales como a la campaña de la Renta y las solicitudes de los últimos cuatro años.
Al igual que sucede con otros contribuyentes, a los que le ha salido la Renta a devolver, es posible que a los mutualistas todavía Hacienda no les haya devuelto lo que les corresponde por el ejercicio 2023. Otro dato que tienen que tener en cuenta es que, concluida la Renta de este año, ya no podrán reclamar el IRPF de 2019.
¿Cuándo percibirán los mutualistas el dinero de Hacienda?
Si a un jubilado que cotizó por mutualidades la Renta le ha salido a devolver, y no ha recibido el dinero de Hacienda, tiene que tener en cuenta los plazos que maneja la Agencia Tributaria.
Y es que la AEAT dispone de hasta seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución. Por tanto, y teniendo en cuenta que esta campaña concluyó el 1 de julio, tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.
Eso sí, siempre y cuando el jubilado afectado presentase la declaración dentro del plazo establecido. Porque, si lo hizo a posteriori (es decir, fuera de plazo), ese periodo de seis meses arrancará desde el día en que presentó la declaración.
¿Puede el mutualista pedir intereses de demora? Es la pregunta del millón que se hacen aquellos mutualistas a los que no les han devuelto lo que en su día cotizaron de más. Y otra pregunta: ¿Qué sucede si Hacienda tarda más de esos seis meses en pagar? Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora.
Por tanto, y en caso de ingresar la AEAT fuera de plazo, tiene que incluir de oficio los intereses de demora. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.
Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”.
¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%. Una matización: ese porcentaje es anual. Es decir, que si Hacienda paga por debajo de esos 12 meses, pagará únicamente la parte proporcional.
Simplificando, será así: hay que multiplicar la cantidad adeudada por la AEAT por el número de días de retraso y dividirlo por 365 (los días del año). El último paso es multiplicar el resultado por el tipo de interés.
¿Cómo puede saber un mutualista el estado de su declaración?
El método que ofrece la Agencia Tributaria es el siguiente: hay que acceder a la aplicación de la AEAT o al portal web usando certificado digital o DNI electrónico. Hecho este paso, hay que buscar la sección correspondiente al año fiscal 2023.
Entonces hay que seleccionar ‘tramitación de borrador/declaración’ para acceder a toda la información sobre el trámite. Es decir, que podrá ver si la declaración está en proceso, en trámite de comprobación, o si ya ha sido tramitada. Otra opción es usar el número de referencia de seis caracteres del borrador/declaración para obtener la información sobre la situación fiscal.
¿Cuál es el origen de la reclamación?
Hay que remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La misma fue el pistoletazo de salida para que estos pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo. Luego decidió añadir los datos en el borrador de la Renta.