Unos contribuyentes se frotan las manos. A otros, sin embargo, las mismas manos se echan a temblar. Los primeros, porque la Agencia Tributaria ya les ha devuelto la cantidad que les salía en su declaración a devolver; los segundos, porque ya están recibiendo las conocidas como 'cartas del miedo'.
Hasta el 3 de junio, la Agencia Tributaria (AEAT) había abonado 6.013 millones de euros a quienes su declaración de la Renta les salió negativa. Es decir, a devolver. En concreto, a 8.686.000 contribuyentes.
Otros, mientras tanto, y en la misma situación (a devolver) ven como sus cuentas corrientes siguen esperando el ingreso de Hacienda. Y la pregunta que se hacen es por qué no lo ha hecho todavía. Incluso, es posible que hayan recibido una de las 80.000 cartas del miedo.
¿Por qué la AEAT no lo ha hecho? Porque sus declaraciones pueden contener algún tipo de error. ¿Qué hacer entonces?
La propia Agencia Tributaria lo deja claro: “Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla. Pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla”. ¿Cómo? Rellenando la correspondiente declaración complementaria.
Al hacerlo, el contribuyente no sólo evita que la Agencia Tributaria lleve a cabo una comprobación posterior. También que se le generen intereses y, lo que es peor, posibles sanciones que acabarán afectando a su bolsillo.
¿Por qué Hacienda pide información al contribuyente?
Dos son los motivos por los que la Agencia Tributaria suele solicitar información adicional al contribuyente. Uno, solicitar información adicional al contribuyente; y, dos, cuando reclama que se conteste a un requerimiento concreto.
¿Y qué tipo de notificaciones envía Hacienda? Son varios los tipos de notificaciones que la AEAT puede enviar. Y no todas son para echarse a temblar. Cierto que algunas acarrean sanciones pero otras, simplemente, solicitan información adicional. Las multas llegan si hay alguna irregularidad, o incidencia fiscal.
Una de estas notificaciones es la conocida como ‘carta informativa’. Simplemente es información que la AEAT envía. Eso sí, aunque el contribuyente no debe responder, si debe verificar que se ha recibido.
La situación cambia si se recibe un ‘requerimiento’. En este caso, dicha carta llega al buzón porque Hacienda detecta que la información que contiene la declaración no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Si no se responde, Hacienda podría emitir una sanción.
Luego está la ‘propuesta de liquidación’. En este supuesto, lo hace porque entiende que hay que modificar alguna información que considera que es errónea. Y la ‘resolución de procedimiento’: es la notificación definitiva sobre los procedimientos que el contribuyente ha mantenido abiertos con la AEAT.
Otra es la conocida como ‘providencia de apremio’: aquí Hacienda establece unas fechas en las que hace saber al contribuyente el momento en el que va a cobrar la deuda contraída. En este caso, dicho contribuyente debe responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar el pago.
Muy similar es la ‘diligencia de embargo’. Sin embargo, en este supuesto, Hacienda informa del cobro de la deuda contraída. Y dejamos para el final las dos cartas que más asustan: una, el ‘inicio de investigación de inspección’; y, otra, el ‘expediente sancionador’.
La primera es una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda; la segunda, la confirmación por parte de la Agencia Tributaria de que el contribuyente ha cometido algún tipo de infracción fiscal.
Conviene recordar que estos dos últimos envíos son certificados, por lo que es necesario confirmar por el ciudadano que se ha recibido. Y la cuantía de la sanción puede oscilar entre los 100 euros (para las más leves) hasta los 600.000 euros (en casos de mayor gravedad).