Es uno de los momentos más tristes en la vida de muchas personas: el fallecimiento de sus padres. Luego viene el momento de la herencia, en el que hay que cumplir una serie de pasos para poder recibir lo legado por los progenitores: dinero y propiedades, básicamente.
En lo que respecta al dinero, es la entidad financiera la que tiene en su poder esos ahorros e inversiones de la persona fallecida. Por tanto, y aunque parezca de perogrullo, lo primero que tienen que hacer los herederos es descubrir en qué banco están esos ‘dinerillos’. Después, demostrarle al banco que se es heredero.
Por eso, deberá entregar al banco una serie de documentos para acceder a los fondos de la cuenta bancaria y otras inversiones: certificado de defunción; declaración de últimas voluntades; copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos; certificado de nacimiento y libro de familia de los herederos; declaración privada de bienes o escritura de aceptación de herencia; liquidación del Impuesto de Sucesiones y carta de pago; y documento identificativo de los herederos (DNI o NIE).
¿Qué comisiones no puede cobrar el banco?
Con todos estos documentos en su poder, el banco debe verificar que todo está ‘en perfecto estado de revista’ para que el reparto de la herencia sea legal. Para ello, dispone de un periodo de tiempo de entre dos y cuatro semanas.
Y aquí llega el momento de la verdad: ¿puede cobrar comisiones? La respuesta sería sí y no. Por ejemplo, no puede cobrar por gestiones como emitir el certificado de saldo o facilitar movimiento de cuenta.
En este último punto conviene hacer una matización ya que la información sobre los movimientos de cuenta llevados a cabo un año antes del fallecimiento es gratuita. Sin embargo, si los herederos piden movimientos anteriores a ese año, el banco puede cobrar una comisión. Eso sí, la entidad debe comunicarlo al interesado.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado que algunos bancos cobran comisiones que no están permitidas por el Banco de España. Por ejemplo, tarifas por emitir certificados de saldo. Incluso ha puesto números a sus ‘tarifas’: de los 72,60 euros en Kutxabank o Cajasur, a los 101 euros en Ibercaja, pasando por Bankinter (85 euros más IVA), BBVA (90 euros más IVA) o Santander (90 euros más IVA).
¿Qué comisiones sí puede cobrar el banco?
El expediente de testamentaría, trámite necesario para acceder a los fondos depositados en el banco, puede dar lugar al cobro de la comisión de testamentaría. Eso sí, y como explica el Banco de España, “siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información”.
Y añade: “La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo”.
Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. “Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente”, matizan.
También puede darse el caso de que sean los propios herederos los que recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. De hacerlo así, la entidad se limitará a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos.
“Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.)”, concretan desde el Banco de España.
Dicha verificación, llamada bastanteo, supone “una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado”.