La Agencia Tributaria (AEAT) sigue devolviendo dinero a aquellos trabajadores que en su día cotizaron de más a las antiguas mutualidades. En concreto, y hasta junio, ha devuelto 708 millones de euros. Así queda reflejado en el último informe de recaudación, correspondiente a dicho mes.

En concreto, la AEAT matiza que esta cantidad corresponde tanto a la declaración de la Renta de 2023 (recordemos que incluía el ajuste en el IRPF para estos jubilados), como a la resolución de recursos judiciales iniciados en su momento por los afectados.

Sin embargo, todavía hay mutualistas que no han recibido esas cantidades que en su día aportaron de más. A continuación, te mostramos cuáles son los pasos que hay que dar para percibir esas cantidades.

¿Cómo saber como está la devolución?

Hay dos vías que conviene revisar: formulario presentado y la Renta 2023. Cuando el mutualista presentó el formulario, automáticamente se generó un justificante. En el mismo se incluyó información sobre la solicitud presentada “si hubiera alguna circunstancia que advertir en ese momento al solicitante”, según la AEAT.

Para conocer el estado del formulario, hay que acudir al apartado "Consulta de formularios presentados" en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI-e.

Un matiz: si el mutualista presentó una solicitud de rectificación solicitando la aplicación de la directiva transitoria 2ª (DT), y fue desestimado por falta de prueba, ¿puede presentar ahora de nuevo el formulario o solicitud de rectificación? La respuesta es sí.

“Cuando se hubiera recibido acuerdo desestimatorio por falta de prueba de la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, podrá volverse a solicitar su aplicación mediante la presentación del formulario o solicitud de rectificación de dicho ejercicio”, explican desde la Agencia Tributaria.

Una pareja de jubilados paseando por la calle.

Y si presentó dicha solicitud, y fue estimada total o parcialmente, ¿puede volver a presentar de nuevo el formulario o solicitud de rectificación? En este caso, la respuesta es no. “Cuando se hubiera recibido acuerdo estimando total o parcialmente la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, no podrá volver a solicitarse su aplicación”, matizan desde la AEAT.

Más allá de la consulta del formulario, también el mutualista puede saber cómo está el estado de tramitación de la devolución. Como explica la AEAT, la persona interesada debe acceder a los servicios de "Renta 2023" y entrar en su expediente a través de la opción "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".

Declaración de la Renta Shutterstock

Eso sí, debe saber que hay tres formas para identificarse: Con certificado o DNI electrónico; con Cl@ve (si está registrado en el sistema Cl@ve); y con el número de referencia del borrador/declaración de Renta 2023 y que consta de 6 caracteres.

Entonces, y en función de la situación del expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted"...

¿Qué hacer si Hacienda no ha cumplido?

Conviene recordar que la AEAT dispone de un plazo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución. Por tanto, y teniendo en cuenta que esta campaña ha concluido el 1 de julio, tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.

¿Y qué sucede si hacienda tarda más de esos seis meses en pagar? Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.

[Malas noticias para los mutualistas: van a perder de 500 a 2.000 euros por el IRPF de 2019]

Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”. 

¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%. Una matización: ese porcentaje es anual. Es decir, que si Hacienda paga por debajo de esos 12 meses, pagará únicamente la parte proporcional.

¿Cuál es el origen de esta reclamación?

Hay que remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La misma fue el pistoletazo de salida para que estos pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.