Quien más, quien menos, puede pensar que una vez entregada la declaración de la Renta se le han acabado todos los 'males'. Un error mayúsculo, porque la Agencia Tributaria tiene varios años para comprobar que todos los datos plasmados en la misma son los correctos.
¿Cuántos? En concreto, no son ni uno, ni dos, ni tres, sino que son cuatro. Porque este es el plazo que se da la AEAT para revisar, comprobar y reclamar todos los importes que el ciudadano ha indicado en su declaración.
Así queda reflejado en el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. A continuación, te contamos la multa que puede poner Hacienda si pide algún dato y el contribuyente no lo puede confirmar.
¿Qué derechos prescriben a los cuatro años?
La norma anteriormente citada señala cuáles son los derechos que prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario. Uno de ellos es el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
Otro es el derecho que tiene para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El tercero tiene que ver con el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebido y el reembolso del coste de las garantías. Y, por último, el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Además, conviene tener en cuenta cuáles son los documentos que hay que guardar. Y son documentos, en plural, porque no basta sólo con la propia declaración de la Renta. Es decir, que hay que guardar todos aquellos justificantes que vengan a confirmar que todos los datos reflejados en la declaración son correctos.
La lista incluye los certificados de todos esos datos; las escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble; los rendimientos de inversiones; los justificantes de pérdidas así como contratos, facturas que hayan dado derecho a ayudas, o subvenciones, por ejemplo.
¿Cuál es la multa que puede poner Hacienda?
Si Hacienda llama a la puerta en forma de requerimiento (dentro de ese periodo de cuatro años), y el contribuyente no dispone de algunos de ellos, puede ser multado.
Una sanción que oscilará entre los 150 euros y los 6.000 euros. Cantidades que, sin duda, acabarán doliendo a su bolsillo. Con todo, hay excepciones a esos cuatro años.
Por ejemplo, si se paraliza el proceso, se han realizado correcciones o declaraciones complementarias, la prescripción se interrumpe. Y es partir desde estas modificaciones cuando arrancan esos cuatro años.
Asimismo, hay otros supuestos en los que dicho periodo es mayor: escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos; amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados; compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios; deducción por adquisición de una vivienda; todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos; y la reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.