El impuesto de la plusvalía es un tributo municipal que grava el aumento del valor de un terreno o propiedad cuando se vende, hereda o transfiere. Su propósito no es otro que el de recaudar fondos para los ayuntamientos y financiar servicios públicos locales.
Quien lo pagas es el vendedor del inmueble, aunque en algunos casos también puede hacerlo el comprador si se llega a un acuerdo entre las partes. También hay que matizar que, en el caso de las donaciones, es la persona que recibe la donación quién tiene que afrontar el pago; mientras que, en las herencias, son los herederos quienes acaban pagando la plusvalía municipal.
Su cálculo se basa en unas serie de factores como el valor catastral de la propiedad, el tiempo que se ha tenido en posesión y la normativa específica del municipio.
En las compraventas o donaciones, el plazo para abonar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles. Mientras que, en las herencias, debe hacerse durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda. Aunque se puede prorrogar otros seis meses si se avisa dentro de plazo.
¿Cuándo prescribe? A los cuatro años. Un tiempo que arranca en el momento en que finaliza el plazo obligatorio para presentar la autoliquidación voluntaria.
¿Qué ha cambiado tras la sentencia del Tribunal Supremo?
En la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, el Tribunal Supremo ha dictaminado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Incluso en liquidaciones tributarias firmes.
Conviene recordar que, en 2017, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Un tributo que grava la revalorización de los inmuebles en el momento de su venta, pero se abonaba en todos los casos, incluso aunque hubieran perdido valor. Es decir, aunque no hubiera una ganancia económica para el contribuyente.
Sin embargo, el Supremo ha revisado la jurisprudencia y ha concluido que la sentencia del Constitucional no estableció ninguna limitación de sus efectos. De esta manera, las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos "son nulas de pleno derecho".
¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?
Aquellas personas que quieran reclamar la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Supremo deben solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado. Incluso los intereses correspondientes. ¿Cómo hacerlo?
Para empezar, habrá que presentar un escrito al ayuntamiento en el que se solicita la rectificación y la devolución de la plusvalía. En el mismo, la persona interesada debe reflejar la cantidad que reclamar en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.
¿Y qué ocurre si el ayuntamiento acaba rechazando la petición? En este caso se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si se desestima esta reclamación, queda otra vía: la judicial. En este punto, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
De hacerlo, hay que saber que el plazo para hacerlo es de dos meses. Llegados a este punto, conviene tener en cuenta que, de hacerlo, la persona interesada deberá hacer el correspondiente gasto tanto en abogado como en procurador.
Para reclamar la plusvalía municipal, y junto al escrito en el que se pide la rectificación y la devolución de la misma, es pertinente aportar la siguiente documentación. Por un lado, la escritura pública de la compra de la vivienda. En la misma debe constar el precio escriturado de la compra.
Por otro, la escritura pública de la venta de la vivienda. En ella debe constar el precio escriturado de la venta. Por último, el justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento. En el mismo debe quedar constancia de la cantidad pagada en concepto de plusvalía.