Si hay una institución en España que se ha convertido en un útil para la sociedad esa es el SEPE. El Servicio Público de Empleo Estatal es un ente del Estado que se encarga de ayudar, principalmente, a las personas que no tiene un trabajo o que se encuentran en una situación económica delicada.
Para ello, tiene un amplio programa de ayudas económicas, subvenciones y subsidios con los que acerca a muchas familias e individuos a una situación de cierto bienestar o, al menos, de subsistencia. Una de las ayudas más destacadas es el SED, también conocido como subsidio extraordinario por desempleo.
Esta ayuda, que puede alcanzar una cuantía de hasta 2.880 euros, es un pilar en la economía de muchos hogares en nuestro país. Sin embargo, tiene los días contados, ya que dejará de estar disponible en cuestión de unas semanas.
Qué es el subsidio extraordinario por desempleo
El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda económica que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal y que tiene una cuantía total de 2.880 euros. Está concebido como una prestación de último recurso, a percibir cuando se agota por completo el paro y el subsidio por desempleo.
Esta ayuda está dirigida a parados de larga duración, pero que solo se puede solicitar una vez en la vida. Este bono tiene una duración máxima de 180 días y una cuantía del 80% del IPREM. Es decir, que son alrededor de unos 480 euros al mes que se devengan en mensualidades de 30 días y que se abona entre los días 10 y 15 de cada mes.
Por qué va a cambiar el subsidio extraordinario por desempleo
La mala noticia en torno a este subsidio es que su situación va a cambiar por completo. La entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo, prevista para el próximo 1 de noviembre de 2024, va a modificar en buena medida muchos subsidios tal y como los conocemos hasta ahora. Y uno de ellos es el subsidio extraordinario por desempleo.
Dicha reforma va a provocar que esta ayuda desaparezca dentro de las posibilidades que ofrece el SEPE. Sin embargo, todavía se puede solicitar. Las personas que lo tramiten antes de que entre en vigor el nuevo modelo, podrán seguir percibiendo la ayuda durante esos 180 días aunque se rebase el día 1 de noviembre.
Requisitos para solicitarlo
Para poder tramitar esta ayuda, hay completar el modelo de solicitud, firmar el acuerdo de actividad y adjuntar la documentación que especifica la web del SEPE. Después, puedes gestionarla de forma telemática por la misma vía o presentándote en cualquier oficina de prestaciones. Eso sí, para eso necesitamos solicitar cita previa.
- No haber cobrado esta ayuda antes.
- Haber cesado de forma involuntaria el último trabajo.
- Haber agotado la prestación contributiva o cualquiera de los subsidios por desempleo, incluidos el programa renta activa de inserción (RAI), el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) o el programa de recualificación profesional de las personas que agotes su prestación por desempleo (PREPARA).
- Ser un parado de larga duración y llevar inscrito como demandante de empleo al menos durante 360 días.
- No tener cumplida la edad de jubilación ordinaria.
- Carecer de rentas que no superen el 75% del SMI.
- No haber cobrado previamente el PAE o Programa de Activación para el Empleo.
- No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.