Los trabajadores autónomos conforman uno de los sectores del mercado laboral que mayores preocupaciones suele tener. Eso de vivir con la obligación de gestionarse absolutamente todas las cuestiones que tienen que ver con sus responsabilidades de trabajo supone una carga adicional. 

Ahora, la Seguridad Social tiene malas noticias para ellos, ya que ha confirmado un cambio importante de cara al próximo 1 de enero. Con la llegada del nuevo año se vuelven a actualizar las cuotas a pagar por aquellas personas que cotizan en el RETA

Así lo determina el sistema de cotización por rendimientos netos. Esta actualización responde al aumento de las bases mínimas en cada uno de los 15 tramos en los que se divide la tabla de cotización. Cuando esto se produzca, la Tesorería General de la Seguridad Social cruza datos con Hacienda y estima las cotizaciones que tienen que pagar los trabajadores. Esta es la forma mediante la cual las administraciones modifican de oficio los tramos de ingresos.

Los cambios para los autónomos

A juzgar por los datos que se tienen en estos momentos, se pueden saber con cierta precisión qué trabajadores autónomos sufrirán cambios en sus cuotas. Aquellos que tengan un rendimiento neto mayor a los 1.700 euros y que coticen por la base mínima de su tramo de ingreso, pueden experimentar una subida de la cuota de unos 30 euros mensuales (unos 360 euros/año).

Sin embargo, quienes coticen por la base máxima de su tramo no experimentarán ninguna subida de las cuotas. Sin embargo, sí tendrán que pagar más ante la nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) a partir también de ese 1 de enero.

Pero esto no quiere decir que aquellos con rendimientos netos y que coticen por la base mínima de su tramo paguen las cuotas establecidas. Según los ingresos recogidos por la declaración de la renta, la Seguridad Social tiene permiso para regularizarlas y adaptarlas a las que hay en su famosa tabla.

Las variaciones reales en la tabla de cuotas de los autónomos de cara a 2025 si se cotiza por la base mínima sufrirán cambios respecto al año anterior a partir del tramo 4. Es decir, las personas que tienen un rendimiento neto de 1.700 euros o más. Estas personas deberán afrontar las siguientes cuantías:

  • Tramo 4 (rendimientos netos de entre 1.700 y 1.850 euros): su base de cotización será de 1.143,79 euros, y pagarán una cuota de 350 euros, por los 320 que pagaban el año pasado. Se trata de una diferencia de 360 euros al año.
  • Tramo 5 (rendimientos netos de entre 1.850 y 2.030 euros): pagarán 370 euros de cuota, por los 325 euros de este año. La diferencia asciende a 540 euros anuales.
  • Tramo 6 (rendimientos netos de entre 2.030 y 2.330 euros): pagarán 390 euros de cuota, por los 330 euros de este año. La diferencia supone 720 euros anuales.
  • Tramo 7 (rendimientos netos de entre 2.330 y 2.760 euros): pagarán 415 euros de cuota, por los 340 euros de este año. La diferencia asciende a 900 euros anuales.
  • Tramo 8 (rendimientos netos de entre 2.760 y 3.190 euros): pagarán 440 euros de cuota, por los 360 euros de este año. Es decir, 960 euros más cada año.
  • Tramo 9 (rendimientos netos de entre 3.190 y 3.620 euros): pagarán 465 euros de cuota, por los 380 euros de este año. O, lo que es lo mismo, 1.020 euros más cada año.
  • Tramo 10 (rendimientos netos de entre 3.620 y 4.050 euros): pagarán 490 euros de cuota, por los 400 euros de este año. La diferencia asciende a 1.080 euros anuales.
  • Tramo 11 (rendimientos netos de entre 4.050 y 6.000 euros): pagarán 530 euros de cuota, por los 445 euros de este año. Es decir, 1.020 euros más cada año.
  • Tramo 12 (rendimientos netos de más de 6.000 euros): pagarán 590 euros de cuota, por los 445 euros de este año. O, lo que es lo mismo, pagarán 720 euros más de cuotas cada año.