Hay tres letras a las que se les tiene un profundo miedo en España. Son las que conforman las siglas del Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como el IVA. Este impuesto, el más odiado seguramente con diferencia, va implícito en la inmensa mayoría de productos y bienes que consumimos. 

La declaración de este impuesto debe presentarse de manera trimestral entre aquellos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social. Sin embargo, hay una serie de profesionales que están exentos de tener que pagar por este gravamen durante lo que queda de este año 2024. 

Sin duda, una de las mejores noticias que podrían darles. Y es que según explica la propia Agencia Tributaria, hay ciertas actividades profesionales que pueden desarrollar los autónomos que están libres de tener que pagar este impuesto. 

¿Qué autónomos no tendrán que pagar el IVA?

Hay una serie de grupos de autónomos que están de enhorabuena. Y es que no tendrán que pagar el IVA durante la recta final del año 2024. Hacienda ha anunciado recientemente quiénes serán los profesionales que no tendrán que tributar por este gravamen en referencia a algunas actividades. 

Una de ellas, por ejemplo, será el alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Desde la Agencia Tributaria exponen que a través de su sede, en el apartado del 'asistente virtual IVA', podemos consultar exactamente cuáles son las obligaciones fiscales de cada profesional. 

Sin embargo, no es difícil realizar una pequeña estimación de cuáles son las profesiones que entran en la lista de las personas que no están obligadas a declarar el IVA. Estos van desde profesionales de la enseñanza hasta aquellas personas que se dedican a la asistencia a otras personas como algunos profesionales sanitarios. 

Uno de los sectores que más se beneficia de esta situación son miembros de centros escolares públicos y privados, aunque también aquellos que dan clases particulares. Y es que los profesionales de la enseñanza no tienen por qué soportar este gravamen. 

Imagen de archivo de un colegio Efe

Este privilegio del sistema también beneficia, por ejemplo, a trabajadores de centros de idiomas, preparación de oposiciones, profesores de música o educadores de cursos de formación profesional. Solo estarían exentos de esta ventaja los profesores de deporte cuando la profesión no se ejerce en centros docentes e incluso los profesores de autoescuela.

Otro sector que engloba a muchos profesionales diferentes son los de asistencia a personas por profesionales sanitarios. Ahí, la lista de personas que no tendrán que pagar el IVA se compone de: médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, podólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, ópticos y optometristas, logopedas, profesionales de la nutrición y dietética.

En otro ámbito se encuentran veterinarios, acupuntores, masajistas, naturópatas y quienes hacen labores de investigación o de ensayos clínicos, que sí están obligados a tributar por el IVA como autónomos. 

Uno de los grupos más conflictivos en este aspecto son los servicios profesionales con derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos. La administración pública tributaria no les puede exigir el pago del IVA. En este caso, habría que incluir el IVA de los productos vendidos, pero no el del trabajo previo.

Los periodistas o colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, tanto en formato papel como digital. Pero por ejemplo, sí deben afrontarlo quienes trabajen en blogs, redes sociales, radio y televisión.

Por último, el sector que tampoco está obligado a declarar el IVA son los servicios de mediación en ciertas operaciones financieras. Aquellos autónomos que intervengan en movimientos como créditos, préstamos, depósitos en efectivo o letras de cambio están exentos del IVA. Sin embargo, la concesión de préstamos hipotecarios a particulares sí que contiene IVA cuando se realiza a través de una mediación.