Malas noticias para los mutualistas: el motivo por el que tendrán que despedirse de la devolución de la Renta
Hacienda ha informado que los jubilados y pensionistas que tienen derecho al montante adeudado por excesos de cotización necesitan demostrarlo.
5 septiembre, 2024 11:28Hacienda tiene un importante mensaje para los mutualistas. La Agencia Tributaria ha emitido un importante comunicado hacia los pensionistas y jubilados que tuvieron que pagar excesos de cotización en las mutualidades pasadas. Una situación que ha generado un gran conflicto y que ahora tienen una nueva actualización.
Muchas de estas personas esperan ya recibir este dinero que se les debe. Sin embargo, hay algunos colectivos que han cometido un importante error y que, por ello, no podrán recuperar la cantidad adeudada. De esta forma, tendrán que despedirse de este montante que deberían recibir en la próxima declaración de la Renta.
El quid de la cuestión es que una sentencia del Tribunal Supremo obliga a Hacienda a realizar esta devolución. Sin embargo, existe un 'vacío legal' al que se acoge la Agencia Tributaria para poner freno, en algunas ocasiones, a la devolución de hasta 4.000 euros para las personas que demandan su deuda.
El 'vacío legal' de los mutualistas
La Agencia Tributaria está inmersa en una cuestión importante. Tiene la obligación de devolver a los jubilados el exceso de cotización de las mutualidades pagadas entre 1967 y 1978. En condiciones normales tendrían que haber cotizado por el 75% en lo que al IRPF se refiere. Sin embargo, lo hicieron al 100% para su pensión de jubilación.
Ahora, estos mutualistas están en disposición de reclamar ese 25% de diferencia por los cuatro últimos años no preescritos. El momento de hacerlo llegará en la próxima declaración de la Renta, la que tendrán que hacer en el 2025, ya que la de este año terminó el pasado 1 de julio.
Sin embargo, Hacienda advierte a estos jubilados y mutualistas que deben realizar un trámite para poder entrar en el concurso de beneficiarios de la devolución de estos retrasos. Ya que si no cumplen con este requisito, la Agencia Tributaria quedará exenta de esta devolución.
Existe un formulario habilitado para que estas personas puedan reclamar su dinero en la próxima devolución de la Renta. No obstante, para ello necesitan tener toda su documentación en orden para poder acreditar que les corresponde esta devolución fruto de aquel extra de cotización.
Por lo tanto, si no disponen de toda esta documentación, la Agencia Tributaria podrá eludir el pago. La administración pública tributaria tiene la obligación de mirar de manera detallada cada una de las reclamaciones y solicitudes que le llegan sobre este tema. Por ello, si detectan alguna irregularidad, pueden evitar tener que hacer la devolución.
Los jubilados y mutualistas que estén afectados por esta situación deberán tener todos los recibos y documentaciones guardados a pesar de que hayan pasado ya varias décadas. El paso del tiempo es tan grande que muchos de estos beneficiarios incluso ya han fallecido.
Ahora que esta medida y este requisito se ha dado a conocer, muchas personas afectadas se han dado cuenta de que no tienen los documentos necesarios. Por ello, demostrar que deberían ser beneficiarios de esta ayuda es muy difícil. En aquellos años, la administración no estaba digitalizada, lo que dificulta el proceso de recuperar estos comprobantes y documentos.
Si estos mutualistas no pueden acreditar que se encuentran afectados por esta cuestión en su reclamación, no podrán obtener ese dinero que se les adeuda. Incluso aunque tengan el derecho por ley de recibirlo.