La Agencia Tributaria es una de las instituciones que más trae de cabeza a los españoles. Pero más que a los individuos, a quienes suele perseguir de manera concienzuda es a algunas empresas y sociedades. Son ellos los protagonistas muchas veces de sus famosos registros e inspecciones. 

Hace unos días, el Tribunal Supremo decretaba una sentencia que permitía arrojar algo de luz sobre el conflicto de las famosas inspecciones y registros sorpresa. Y es que el asunto de la entrada y búsqueda en domicilios de empresas es uno de los temas más conflictivos a los que se enfrentan los órganos del citado estamento. 

Este fallo ponía límites a las visitas sorpresa de Hacienda y fijaba que para poder realizarse dentro de un marco legal, debe existir al menos una inspección en curso de la cual debe estar al corriente el titular del negocio investigado. Esta sentencia sirve para aclarar cómo está a nivel legal el asunto de estas inspecciones sorpresa. 

¿Puede la Agencia Tributaria hacer una inspección sorpresa?

Para que la Agencia Tributaria pueda realizar una inspección sorpresa necesita cumplir con varios requisitos. Si hay un procedimiento inspector abierto y una notificación de la inspección, esta debe estar adjuntada con la solicitud de la autorización. En ese momento, el juez no podrá adoptar ninguna medida en relación con la entrada en un domicilio.

Sin embargo, en el año 2024 se han añadido una serie de novedades que se añaden al criterio de la necesidad de que exista un procedimiento previo y notificado y es que este se aplica a los casos en los que la entrada se produzca mediando un consentimiento del contribuyente. Este criterio jurisprudencial niega de facto la posibilidad de las denominadas inspecciones sorpresa, tanto en los casos de entrada en domicilio autorizada judicialmente como consentida por el contribuyente.

En el año 2021 se introdujo una modificación de la Ley General Tributaria relativa a la autorización judicial para la entrada y registro. En ese momento, se incluyó la previsión de que tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial se pudieran practicar "aún con carácter previo" al inicio formal del correspondiente procedimiento, tal y como informa Martín Pedre, socio responsable del área de Derecho Tributario de Vento Abogados y Asesores, en La Voz de Galicia.

El Tribunal Supremo indica que la naturaleza de derecho fundamental que se predica de la inviolabilidad del domicilio obliga a que el desarrollo normativo de su régimen sustantivo y procesal se haga mediante ley orgánica. Y en el caso de la Ley General Tributaria se trata de una norma ordinaria, considerándose no idónea para el desarrollo de un derecho fundamental. 

Una cuestión que hay que tener clara es que la inspección tributaria está legalmente habilitada para entrar en los domicilios de los contribuyentes. No obstante, deben llevarse a cabo cumpliendo con la ley y con los requisitos de la norma. Así pues, todo aquello que exceda la regla no puede ser realizado por la inspecciónLa vulneración de derechos fundamentales es un límite que no puede ser rebasado en ningún caso.

Para que se pueda llevar a cabo la entrada y registro en un domicilio protegido se exige siempre el consentimiento de la persona inspeccionada. En caso contrario, será necesaria una autorización judicial. Después, el alcance de las actuaciones vendrá siempre delimitado por lo permitido por el juez, salvo que se consienta. No obstante, se trata de una materia compleja que requiere de un gran asesoramiento técnico para afrontar una inspección con ciertas garantías dada la magnitud de este tipo de asuntos.