Una de las instituciones que más miedo genera en los españoles es la Agencia Tributaria. Y es que muchas personas tienen conflictos importantes con Hacienda de manera recurrente. La peor situación es tener alguna deuda, ya que en ese caso puede conllevar a sufrir situaciones muy desagradables como embargos o sanciones millonarias.
Sin embargo, los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben saber que tienen una vía para poder afrontar esta situación de una manera más relajada y no tan asfixiante. Hacienda permite en algunos casos solicitar el aplazamiento o el pago fraccionado de estas deudas para hacer la complicada situación más cómoda y llevadera.
Este beneficio de la Agencia Tributaria se produce cuando la situación económica de la persona en cuestión le impide efectuar en los plazos establecidos los pagos adeudados. En ese momento, Hacienda ofrece la posibilidad de tomar un plan alternativo con el objetivo de poder frente a las citadas obligaciones.
¿Se puede aplazar una deuda con Hacienda?
Cuando una persona tiene una deuda importante con Hacienda, tiene la oportunidad de encontrar una vía para acercarse a una solución: las solicitudes de aplazamiento. Tal y como explica la Agencia Tributaria, estas "podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados".
Sin embargo, Hacienda recalca que estas solicitudes de aplazamiento no están disponibles para todas las deudas que tengan los contribuyentes. Por ello, aquellas que sean derivadas de un delito contra la Hacienda Pública y de responsabilidad civil, no se podrán aplazar.
Respecto a las deudas a las que sí se pueden aplicar estos aplazamientos o incluso los pagos fraccionados, la Agencia Tributaria remarca que hay que cumplir una serie de requisitos. Cuando el contribuyente presente la solicitud, el organismo deberá emitir una resolución y durante este periodo, la enajenación de bienes embargados se suspenderá.
¿Qué deudas no se pueden aplazar?
La Agencia Tributaria aclara que no todas las deudas se pueden aplazar tal y como se puede comprobar en su página web. Según expone el portal 65ymás.com, estos son los pagos que Hacienda no permite ni aplazar ni fraccionar.
- Aquellos cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
¿Cómo se aplazar una deuda?
La vía más sencilla y directa para solicitar un aplazamiento es a través de la sede electrónica de Hacienda. Para ello necesitaremos disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
A través de esta última forma sólo permite solicitar el aplazamiento de deudas propias. Para acceder como colaborador social o apoderado, habrá que cumplimentar la casilla del NIF de quien solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Después se podrá gestionar la solicitud de hasta cinco deudas cumplimentando la clave de liquidación en la casilla 'Deuda'.
No sólo hay que especificar la clave de liquidación, sino también el importe, el tipo de cuantías, si fuera necesario, los datos de la cuenta bancaria de la domiciliación bancaria, el número de plazos, la periodicidad, la fecha del primer plazo y el motivo de la solicitud. Por último, el primer plazo será el día 5 o 20 del mes correspondiente al vencimiento de plazo o fracción, o el inmediato día hábil siguiente.