Vista de una oficina de la Seguridad Social.

Vista de una oficina de la Seguridad Social. EFE

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Colas en la Seguridad Social tras esta inesperada decisión: la razón por la que retira la pensión de incapacidad

El organismo público recuerda cuáles son los motivos por los cuales se puede perder el derecho a esta presión y a su complemento por mínimos.

19 septiembre, 2024 19:01

La pensión de incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes de la Seguridad Social. Esta va destinada a cubrir y compensar las pérdidas por ingresos salariales o profesionales que sufre una persona que no puede realizar su función laboral por culpa de una lesión, trastorno o enfermedad. 

Las personas que se encuentran en esta situación deben sufrir una reducción o anulación de su capacidad laboral para poder tener acceso a esta prestación y para que esta pensión se otorgue de manera permanente. Hay ocasiones en las que la cuantía que recibe la persona en cuestión por su grado de incapacidad puede ser inferior a la pensión mínima legalmente establecida. 

Para estos casos, se solicita un complemento a mínimos, el cual es revisable cada año. Este complemento garantiza que el pensionista reciba al menos la cantidad mínima establecida. Sin embargo, es necesario cumplir con tres requisitos para tener acceso a este complemento que sirven, a la vez, para regular este tipo de ayudas. 

Qué es la pensión de incapacidad

Para poder acceder al complemento a mínimos relacionado con la pensión de incapacidad, lo primero que hay que hacer es acreditar esos citados requisitos. El primero es tener una pensión cuya cuantía sea inferior a la cuantía mínima. El segundo es no superar el límite de ingresos establecidos para su situación familiar. Y el tercero es residir en territorio español

La prestación por incapacidad, sea o no permanente, se aplica a todos los afiliados a los regímenes de la Seguridad Social que cumplan con los requisitos para cada uno de los diferentes grados que existen. Estos son cuatro.

  • Parcial para la profesión habitual: reduce el rendimiento laboral en la ocupación laboral en al menos un 33%.
  • Total para la profesión habitual: impide al trabajador desempeñar su labor, aunque sí puede dedicarse a otra.
  • Absoluta para todo trabajo: imposibilita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo.
  • Gran invalidez: el trabajador necesita asistencia para desarrollar su día a día.

Los requisitos varían en función de estos grados con condiciones generales y de cotización aplicables. Y una cuestión muy importante es que no se requiere cotizaciones previas para solicitar una incapacidad si esta se debe a un accidente o una enfermedad profesional. 

¿Cómo se distribuye la pensión de incapacidad?

La cuantía de la pensión de incapacidad depende de la base reguladora y del porcentaje aplicado según el grado de la misma. Además, la manera de recibirla también varía en función de la causa. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral será en 14 pagas. Y si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional se recibe en 12 pagas.

Además, la pensión de incapacidad se revaloriza anualmente y está sujeta al IRPF. No obstante, la pensión de incapacidad absoluta y la de gran invalidez no están sujetas a ningún tipo de retención. 

Para poder recibir más dinero por estas pensiones, algunas de ellas permiten compatibilizarse con otros ingresos. En el caso de la incapacidad parcial se puede sumar a cualquier trabajo.

Por su parte, la incapacidad total se puede unir a trabajos distintos al habitual. Y en los casos de la incapacidad absoluta y la gran invalidez son compatibles con el estado del pensionista. Eso sí, a partir de la edad de jubilación, no se puede trabajar por cuenta propia o ajena.

¿Cómo podemos perder la pensión de incapacidad?

La pensión de incapacidad está destinada a compensar la falta de ingresos profesionales que tiene una persona por culpa de una enfermedad, un trastorno o un accidente. Sin embargo, a veces con esta ayuda no es suficiente. Por ello, en esas ocasiones se añade un complemento por mínimos, el cual se ajusta para alcanzar la cuantía mínima legal. 

Este complemento no se puede aplicar a rendimientos anuales que superen la cantidad de 8.942 euros para quien no tiene cónyuges a su cargo y de 10.430 euros para quienes sí los tienen. Por lo tanto, si se superan, se procede a su retirada. Sin embargo, hay una serie de cuestiones por las cuales la Seguridad Social está retirando estas pensiones y estos complementos a mínimos. 

El primero de ellos es que desde el año 2013 se requiere tener residencia en España. Además, estas pensiones se consideran con cargas familiares si los ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75% del SMI.

Otro de los motivos más importantes por los que la Seguridad Social está retirando la pensión de incapacidad es por no presentar la declaración anual de ingresos. Si esta declaración no llega a tiempo, se suspende hasta que se presente la documentación requerida. Además, el complemento también se pierde si la persona beneficiada se marcha fuera de España. 

Por ello, este complemento a mínimos para la incapacidad permanente se debe solicitar mediante un formulario del INSS acreditando los ingresos percibidos y la residencia en España.