Aunque todavía quedan varios meses para el sorteo de la Lotería de Navidad del próximo 22 de diciembre, los 100.000 números que se van a poner a la venta ya están disponibles. Así, quienes quieran tentar a la Diosa Fortuna podrán hacerlo al precio de 20 euros el décimo.

Sin embargo, en muchos sitios se ve que el precio de dicho décimo es más elevado: 22, 23 0 24 euros, por ejemplo. Así se puede advertir en bares o tiendas, o alrededor de establecimientos con fama como Doña Manolita. En otras ocasiones, son décimos puestos a la venta por una cofradía, un club deportivo, o una asociación determinada.

¿Es legal cobrar este tipo de recargos en estos establecimientos? A continuación te explicamos qué es lo que dice la ley al respecto.

¿Se pueden cobrar recargos en la Lotería de Navidad?

Este hecho de los recargos también se da en otro tipo de boletos, por definirlo de alguna manera. Se trata de las famosas participaciones de la Lotería de Navidad. Es decir, que la persona juega un número pero no se tiene que gastar los 20 euros del décimo.

En este caso, se trata de participaciones en las que el jugador se gasta 5 euros, pero acaba jugando 4, por ejemplo. El otro euro restante es un ‘donativo’ para la causa: para una hermandad religiosa, para una banda de música...

Para quien no quiera ser ‘generoso’ y dar ese donativo en papeletas o en décimo, lo tiene fácil. Basta con que adquiera el número en una administración de Loterías y Apuestas del Estado. Allí no le van a cobrar ningún tipo de recargo. Otra cosa es que tengan el número de ese club o hermandad.

Esto es ahora más fácil ya que, aparte de los décimos de toda la vida, estas administraciones pueden conseguir más números gracias a lo que se conoce como ‘número de máquina’. Su aspecto no es el del décimo, pero tiene la misma validez.

¿Qué dice la ley sobre los recargos?

Quien más, quien menos, puede preguntarse si añadir recargos al precio de la Lotería de Navidad es legal o no. Incluso hay gente que desiste de comprarlo porque no quiere pagar un sobrecargo. Vayamos por partes.

“Se declara prohibida la reventa de los billetes con sobreprecio castigándose la misma con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”. Eso lo que dice el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías. Por lo tanto, parece que no es legal y que estos décimos sólo pueden venderse en las administraciones de lotería.

Administración de lotería EFE

Sin embargo, en el artículo 8, hace la siguiente matización: “Es legal siempre y cuando la entidad esté autorizada expresamente por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)”.

Por tanto, hacer la venta sin el permiso correspondiente sería una práctica irregular. Lo mismo que elevar demasiado el sobreprecio. ¿Cuál es la cantidad máxima que pueden vender por un boleto de Navidad?

Si cuenta con el permiso correspondiente, lo máximo que se puede incrementar el precio del boleto es un 20%. Es decir, que no podrá venderse por más de 24 euros. Si supera dicha cantidad, se puede denunciar.

Una matización: en el caso de las participaciones, si es legal que sumen ese euro de más al precio. Porque, como suelen indicar en las papeletas, se trata de una donación. Esto viene a colación porque hay quien podría pensar que al comprar cinco papeletas (que es lo que habría que hacer para jugar 20 euros, el precio de un décimo), el recargo o donativo sería de cinco euros.