Vivir con personas mayores en el domicilio familiar conlleva un significativo impacto económico. Para que sea lo menos doloso posible, existen una serie de ayudas en forma de ventaja fiscal en la declaración de la Renta.
Esos sí, para poder ser beneficiarios de dichas ayudas las familias deben cumplir una serie de requisitos. Dependiendo de los mismos, la cuantía a percibir puede ser de hasta 2.550 euros.
A continuación, explicamos cuáles son las condiciones que deben cumplir las familias para poder recibir estas ayudas por tener a su cargo personas mayores en su domicilio.
¿Cuáles son los requisitos?
Como ya se ha indicado, hay una serie de requisitos que hay cumplir para poder recibir estas ayudas. Las mismas no son contantes y sonantes, es decir, no es dinero como tal que se ingresa en la cuenta corriente. Se trata de deducciones en la declaración de la Renta.
Para empezar, el primer requisito para poder ser beneficiario es que la persona que resida en el domicilio sea mayor de 65 años. Si no supera esa cantidad, la ayuda no se podrá percibir.
El segundo de los requisitos a cumplir es que la persona mayor haya viviendo en casa, al menos, la mitad del periodo impositivo. En este punto conviene hacer la siguiente matización: se pueden incluir aquellos periodos en los que la persona mayor haya dependido del contribuyente así como aquellos otros en los que necesitó estar internado en un centro especializado.
Y, el tercero de los requisitos, es que no podrán optar a las deducciones pertinentes aquellos contribuyentes con un IRPF superior a los 1.800 euros. Tampoco aquellos otros que tengan una renta mayor a 8.000 euros sin contar los ingresos exentos de tributación.
¿Cuáles son las ayudas?
Para responder a la pregunta hay que hacer dos apartados diferentes. Por un lado, la deducción en la declaración de la Renta puede ser de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva en el domicilio (siempre y cuando cumpla con los requisitos antes indicados).
Pero la misma puede ampliarse en otros 1.400 euros más. Es decir, que sería de 2.550 euros. Para que así sea, hay que cumplir otro requisito más. Y ese no es otro que la persona que vive en el domicilio familiar tenga una edad superior a los 75 años.