Las pensiones de jubilación, al igual que los salarios, también están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), encargado de gravar las rentas de las personas residentes en España durante un año natural. Y es que las pensiones también están consideradas rendimientos del trabajo.
Al igual que cualquier otra fuente de renta, como los salarios, las pensiones están sujetas al IRPF para asegurar que todos los ingresos contribuyen de manera equitativa al sistema fiscal, fundamental para financiar servicios públicos como Sanidad, Educación, y otros programas de bienestar social.
A la hora de calcular el IRPF que debe pagar cualquier contribuyente, hay que tener en cuenta que la retención varía según diferentes factores, como la cuantía de la pensión, otros ingresos o la situación personal del pensionista (estado civil, número de hijos, discapacidad, etc.).
Los tramos de retención de IRPF sobre las pensiones
El objetivo de que existan diferentes retenciones es adaptar la carga fiscal a las circunstancias personales de cada jubilado para que sea más justo y equitativo. Así, la retención del IRPF dependerá de la cuantía de la pensión, de forma que, a mayor importe, mayor porcentaje de retención.
El porcentaje concreto se establece según una tabla de tramos, que van desde el 1% para las pensiones inferiores a 12.000 euros hasta el 15,59% para las superiores a los 30.000 euros anuales. Estas son las retenciones para 2024:
- Pensión hasta 12.000 euros anuales: 1%.
- Pensión entre 12.001 y 18.000 euros anuales: 2,61%.
- Pensión entre 18.001 y 24.000 euros anuales: 8,69%.
- Pensión entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83%.
- Pensión de más de 30.000 euros anuales: 15,59%.
No obstante, puede darse la situación de que el pensionista tenga otros ingresos, lo que afectaría la retención del IRPF que le corresponde. En estos casos, se aplicará el gravamen del IRPF general, aplicable a los ingresos anuales.
En este sentido, los tramos del IRPF serían los siguientes:
- Ingresos anuales de hasta 12.450 euros: 19%.
- Ingresos anuales entre 12.451 y 20.200 euros: 24%.
- Ingresos anuales entre 20.201 y 35.200 euros: 30%.
- Ingresos anuales entre 35.201 y 60.000 euros: 37%.
- Ingresos anuales entre 60.001 y 300.000 euros: 45%.
- Ingresos anuales de más de 600.000 euros: 47%.
¿Qué pensiones están exentas de IRPF?
No obstante, no todas las pensiones están sujetas al IRPF. Algunas están exentas de estas retenciones. Se trata de aquellas que afectan directamente a colectivos vulnerables o que se encuentran protegidos por la norma. Estas excepciones están recogidas en el propio artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tal y como detalla este artículo, hay varias pensiones que no están obligadas a tributar por este impuesto. Por ejemplo, las personas que reciban una pensión contributiva de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez estarán exentas de IRPF. En este caso, hay que recordar que el límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones y que estas pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
Tampoco tendrán que tributar sobre el IRPF aquellos ciudadanos que reciban una pensión por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite "por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio". Lo mismo ocurre con las pensiones por nacimiento y cuidado de menor, de cuidado del lactante y de prestaciones familiares no contributivas.
En este grupo de personas que no están obligadas a tributar por IRPF se encuentran también aquellas que reciben pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. En el caso de los ciudadanos que reciben pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil también están exentos.
Por último, cabe recordar que no todos los pensionistas están obligados a realizar la declaración de la renta. Solo lo están aquellos cuyos ingresos anuales superan los 22.000 euros.
Es decir, que no estarían obligados aquellos cuyas pensiones media mensual fuera de 1.571,42 euros, si cobran en 14 pagas o 1.833,33 euros, en el caso de cobrarse en 12 pagas. Ahora, si el pensionista recibe ingresos adicionales de otros pagadores que superen los 1.500 euros anuales, el límite para la obligación de presentar la declaración baja a 14.000 euros anuales.