Ni más ni menos que 1.091 millones de euros son los que ha devuelto Hacienda a los mutualistas. Dinero que, en su momento, habían pagado de más a las antiguas mutualidades. Según el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), todavía existen 4,8 millones de contribuyentes que pueden beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo (TS).

A pesar de ser una cantidad elevada, todavía no se ha llegado al tope que la Agencia Tributaria, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, tiene previsto devolver. Porque, según sus estimaciones, ese dinero llegará hasta los 1.700 millones.

Antes de entrar en detalle sobre cómo pueden los mutualistas saber el estado de su devolución, conviene matizar que esos 1.091 millones de euros antes reseñados abarcan tanto las devoluciones de la declaración de la Renta 2023 como las sentencias judiciales tras los recursos presentados por los mutualistas. También por ajustes en el IRPF y por la devolución de los cuatro años todavía no prescritos (de 2020 a 2023).

¿Cómo saber el estado de la devolución?

Si el mutualista no ha recibido el dinero que aportó de más en el pasado, tiene a su alcance dos vías para saber cómo está la devolución: formulario presentado y la Renta 2023. Al presentar el formulario, automáticamente se generó un justificante.

Para conocer el estado del formulario, hay que acudir al apartado "Consulta de formularios presentados" en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI-e.

Un matiz: si el mutualista presentó una solicitud de rectificación solicitando la aplicación de la directiva transitoria 2ª (DT), y fue desestimado por falta de prueba, ¿puede presentar ahora de nuevo el formulario o solicitud de rectificación? La respuesta es sí.

“Cuando se hubiera recibido acuerdo desestimatorio por falta de prueba de la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, podrá volverse a solicitar su aplicación mediante la presentación del formulario o solicitud de rectificación de dicho ejercicio”, explican desde la Agencia Tributaria.

Fachada de la Agencia Tributaria. EFE

Y si presentó dicha solicitud, y fue estimada total o parcialmente, ¿puede volver a presentar de nuevo el formulario o solicitud de rectificación? En este caso, la respuesta es no. “Cuando se hubiera recibido acuerdo estimando total o parcialmente la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, no podrá volver a solicitarse su aplicación”, matizan desde la AEAT.

Más allá de la consulta del formulario, también el mutualista puede saber cómo está el estado de tramitación de la devolución. Como explica la AEAT, la persona interesada debe acceder a los servicios de "Renta 2023" y entrar en su expediente a través de la opción "Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)".

Eso sí, debe saber que hay tres formas para identificarse: Con certificado o DNI electrónico; con Cl@ve (si está registrado en el sistema Cl@ve); y con el número de referencia del borrador/declaración de Renta 2023 y que consta de 6 caracteres.

Entonces, y en función de la situación del expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted".

¿Qué hacer si Hacienda no ha devuelto el dinero?

El mutualista debe saber que la AEAT dispone de un plazo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución. Esta campaña ha concluido el 1 de julio, por lo que tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.

¿Y qué sucede si Hacienda tarda más de esos seis meses en pagar? Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.

Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”. 

¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%. Una matización: ese porcentaje es anual. Es decir, que si Hacienda paga por debajo de esos 12 meses, pagará únicamente la parte proporcional.