Cuando una persona fallece, los familiares pasan por momentos complicados, en los que además de tener que afrontar el propio duelo de su pérdida, será necesario enfrentarse al trámite de la herencia, el cual está habitualmente lleno de dudas. Recibir el patrimonio de un fallecido supone que sus sucesores legales tengan que enfrentarse al pago del impuesto de sucesiones.

El problema en este sentido puede surgir cuando los herederos no tienen suficientes fondos para hacer frente al pago del impuesto, lo que genera la duda de si existe alguna forma de poder recibir el legado sin tener dinero para ello.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el impuesto de sucesiones es un tributo que grava las herencias, y cuya gestión se encuentra cedida a las comunidades autónomas, lo que implica que haya notables diferencias entre unas y otras.

De este modo, el importe a pagar en cada una de ellas será distinto, pues en muchas de ellas se aplican bonificaciones por las que se reduce el importe a pagar, dependiendo del grado de parentesco del heredero con el fallecido, su edad u otros factores.

Cuando no se dispone de suficiente dinero para pagar el impuesto, cabe la posibilidad de recibir la herencia, siendo habitual que se trate de pedir un préstamo o se solicite un aplazamiento de pago. Aunque estas opciones cumplen con su objetivo, generan intereses y, a largo plazo, puede suponer un coste superior para los herederos.

Pagar el impuesto de sucesiones con la herencia

Otra de las formas a través de las cuales un heredero se puede quedar con la herencia sin tener recursos para pagar el impuesto de sucesiones, es utilizar el propio dinero de la herencia para hacer frente al tributo. Así aparece reflejado en el artículo 80 del reglamento de este impuesto, en el que se regula tanto la forma de pago como los plazos, y donde se indica que los herederos pueden solicitar al banco que emita talones a nombre del Tesoro Público por el importe del impuesto y con cargo al patrimonio del finado.

De esta forma, la entidad bancaria se encargará de ceder el dinero que sea necesario para poder pagar el impuesto de sucesiones, de forma que los legatarios puedan recibir la herencia sin que tengan que poner dinero propio para ello.

Según indica el Banco de España, para efectuar la solicitud al banco para que facilite el dinero con el que pagar el impuesto de sucesiones, será necesario presentar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y la copia autorizada de la declaración de herederos o del último testamento.

Con dicha documentación, se podrá solicitar al banco la disposición de fondos de la cuenta del fallecido. Tras hacer las comprobaciones oportunas, la entidad emitirá un cheque por el importe del impuesto a nombre de la Agencia Tributaria.

Autonomías con mínimo impuesto de sucesiones

Cuando una persona recibe una herencia, deberá hacer frente al mencionado impuesto de sucesiones y donaciones, que grava la transmisión de bienes y derechos cuando tiene lugar el fallecimiento del titular. El tributo se grava con un tipo que oscila entre el 8,65% y el 34%, a lo que hay que sumar las bonificaciones específicas de cada comunidad autónoma que, como hemos mencionado, no es aplicado por todas ellas por igual. De hecho, puede haber grandes diferencias entre recibir una herencia en una región del país y hacerlo en otra.

De hecho, hay una serie de comunidades autónomas que prácticamente lo han eliminado, pues ofrecen bonificaciones de hasta el 99%, como es el caso de la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias, Murcia, Cantabria y Castilla y León.

Para efectuar el cálculo del impuesto de sucesiones se debe determinar la masa hereditaria neta y aplicar las correspondientes reducciones en función del grado de parentesco, para finalmente fijar una cuota de entre el 7,65% y el 34%, que varía según la cuantía heredada. Luego se ajustará el importe con un coeficiente variable en función del patrimonio y que se sitúa entre 1 y 2,4. Finalmente, se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas que algunas comunidades han utilizado para eliminar prácticamente el impuesto, y las estatales, en un conjunto que determinará finalmente el importe a pagar por el ISD.

Más allá de las siete comunidades autónomas ya mencionadas, hay que destacar que La Rioja, Baleares y los territorios forales, los descendientes que formen parte del Grupo 1, es decir, hijos y adoptados menores de 21 años, pagarán cantidades simbólicas por el legado. En el caso de Cataluña, estas se sitúan entre un 20% y un 90%, mientras que en la Comunidad Valenciana llegan a alcanzar el 75%, y en Castilla y León se elevan hasta el 99%.

En el caso de los herederos del grupo 2, es decir, los hijos mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, en comunidades autónomas como Madrid, La Rioja, Murcia, Extremadura, Canarias y los territorios forales del País Vasco ofrecen liberaciones prácticamente totales. De hecho, en Baleares se aplica apenas un 1% para herencias de hasta 700.000 euros, y en el País Vasco tan sólo se tributa un 1,5%. En todo caso, conviene informarse en cada comunidad autónoma de sus condiciones fiscales y bonificaciones con respecto al impuesto de sucesiones y donaciones.