Entre el tres de abril y el 1 de julio de 2024, los ciudadanos tuvieron la oportunidad de hacer bueno el dicho de que 'Hacienda somos todos'. En concreto, fueron casi 22 millones de contribuyentes los que acabaron realizando la declaración de la Renta. A unos les salió a devolver. A otros, a pagar. 

Estos últimos pudieron pagar en un único plazo la deuda que tenían con la Agencia Tributaria. Pero el organismo público también da la opción de poder pagar en dos plazos. El primero, del 60% de la deuda al presentar la declaración; y, el segundo, del 40% restante.

Por descuido, por ejemplo, puede darse el caso de que la persona no acabe pagando ese 40% restante a Hacienda. La consecuencia es que traerá consigo una multa. Para evitar que así sea, hay que tener muy claro cuál es la fecha tope para cumplir con Hacienda.

¿Cuál es el último día para pagar el segundo plazo?

“El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024 inclusive”, se puede leer en la web de la Agencia Tributaria.

Aquellas personas que optaron por el fraccionamiento, éste se debe hacer en una entidad de crédito (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito). Eso sí, con anterioridad el contribuyente debe haber domiciliado el pago.

Asimismo, dejan claro que “la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado”. Y matizan: “Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación”.

Por tanto, y así lo remarcan, “no podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.

¿Qué sucede si no se paga el segundo plazo?

En el caso de que el contribuyente no lleve a cabo el pago del segundo plazo, pueden darse dos situaciones. Y ambas son dolorosas para su bolsillo. Vayamos por partes.

Si el pago voluntario se produce fuera de plazo, el recargo será el siguiente: hasta tres meses de retraso, un 5%; hasta 6 meses de retraso, un 10%; hasta 12 meses de retraso, un 15%; y más de un año de retraso, un 20% más intereses de demora del 4,0625%.

Si es finalmente la que Hacienda acaba llamando a la puerta del contribuyente para reclamar el pago, la sanción oscila entre el 50% y el 150% del importante adecuado. ¿Por qué esta diferencia?

El porcentaje dependerá de la gravedad de la infracción. Incluso si hay casos prolongados de impago, Hacienda puede llegar a embargar los bienes de la persona para liquidar la deuda.

Otro punto que conviene tener en cuenta es que cualquier reclamación de pago lleva aparejada la interrupción de la prescripción de la deuda. Recordemos que esta es de cuatro años si no hay requerimiento de pago.