Hacienda devuelve 4.000 euros a quienes cumplan estos requisitos: descubre si estás en la lista
- La decisión beneficia a mutualistas que, por error de la Agencia Tributaria, cotizaron de más durante varios años.
- Más información: Hacienda pone bajo la lupa la declaración de la Renta de estos contribuyentes: este es el dinero que deben devolver
Un buen número de jubilados españoles están de enhorabuena, puesto que, tras una histórica sentencia del Tribunal Supremo, los mutualistas que en su momento cotizaron de más por un error de la Agencia Tributaria, verán como Hacienda les devolverá hasta 4.000 euros antes de fin de año.
Las personas que figuran en la lista de Hacienda habrán recibido o recibirán en la recta final de 2024 una indemnización, por lo que en su momento pagaron de más, y desde la propia AEAT han habilitado un canal para poder responder a las necesidades de los afectados.
Aquellos trabajadores que en su momento cotizaron a la Mutua Laboral de la Banca tenían derecho a una reducción fiscal del 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Durante este periodo de tiempo estos trabajadores cotizaron el 100%, por lo que la Agencia Tributaria debe proceder a una devolución del 100% por una parte y del 25% por este error cometido por Hacienda.
La sentencia del Tribunal Supremo no solo beneficia a los trabajadores que cotizaron a la Mutua Laboral de la Banca, sino también a los que en su momento lo hicieron con mutualidades del sector de la pesca, construcción o astilleros, entre otros muchos. En su totalidad, se calcula que aproximadamente cinco millones de mutualistas tienen derecho a recibir esta indemnización, que comprende los últimos cuatro ejercicios del IRPF desde 2019, porque los años anteriores ya han prescrito. En el caso de que los afectados ya hayan fallecido, podrán reclamar su indemnización sus familiares.
A través de la propia página web de la Agencia Tributaria está habilitado un canal creado para facilitar las devoluciones a aquellos mutualistas que lo solicitasen en la pasada campaña de la declaración de la Renta, que llegó a su fin el 1 de julio. Muchos de los trabajadores que en su día cotizaron de más ya han recibido el ingreso de la indemnización, mientras que el resto lo hará en lo que resta del año 2024.
Solicitud de las devoluciones
El formulario habilitado por la Agencia Tributaria se podrá usar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2020-2023, aunque en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá reflejado en Renta Web, aplicándose el ajuste de manera automática en la declaración de la Renta.
En aquellos casos en los que Hacienda no disponga de la información suficiente para ello, no tendrá la posibilidad de ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para realizar la solicitud de dicho ajuste, tan solo habrá que presentar el mismo formulario que se ha usado en los años anteriores.
Estas personas tan solo tendrán que aportar datos personales y el número de cuenta para poder efectuar el ingreso. Por lo tanto, no habrá que adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, ya que, por norma general, la Agencia Tributaria ya dispondrá de la información precisa que necesita para resolver la solicitud. Si no fuese posible resolver un caso en particular, la AEAT podría ponerse en contacto con el mutualista para solicitar la aportación de aquella documentación que estime oportuna.
¿Cuándo se realizará el ingreso?
Muchos de los mutualistas que han presentado la reclamación para la devolución de lo cotizado de más en el último ejercicio del IRPF ya han recibido el ingreso por parte de la Agencia Tributaria. Aquellos que aún no lo han hecho, no tienen de qué preocuparse, ya que como es frecuente con la declaración de la Renta, la Administración dispone de tiempo hasta final de año para ponerse al día con los contribuyentes.
Además, dado el caso de que no lo hiciese y la devolución se demorase más allá del 31 de diciembre de 2024, tendría que abonar la cantidad con unos intereses que pueden ser próximas a un 4%.
Los trabajadores que cotizaron de más a mutualidades en su momento y que no tendrán la posibilidad de reclamar lo abonado de más en su día por error de Hacienda son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos, las obtenidas a través de las aportaciones a mutualidades laborales de profesionales por cuenta propia (autónomos), y tampoco las no contributivas o las relativas a la viudedad.
Cómo saber el estado de la devolución
Si el mutualista no ha recibido el dinero que pagó de más en el pasado, tiene dos formas de poder conocer el estado de la devolución, con el formulario presentado y la Renta 2023. Cuando se presentó el formulario, automáticamente se generó un justificante.
Para conocer su estado hay que acudir al apartado "Consulta de formularios presentados" en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con certificado digital, DNI electrónico, número de referencia o Cl@ve. Desde dicho apartado será posible consultar en todo momento el estado en el que se encuentra.
Por otro lado, si un mutualista presentó una solicitud de rectificación solicitando que se le aplicase la directiva transitoria 2ª (DT) y fuese desestimada, tiene la posibilidad de volver a presentar el formulario o solicitud de rectificación de autoliquidación de ese ejercicio. En cambio, si se presentó la solicitud y fue estimada parcial o totalmente, no existirá la posibilidad de volver a solicitar su aplicación, tal y como deja claro la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).