Son 1.700 millones de euros los que la Agencia Tributaria tiene previsto devolver a los mutualistas. De momento, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ya ha reembolsado 1.091 millones a este colectivo por las cotizaciones de más que en su día llevaron a cabo y tras la sentencia del Tribunal Supremo.
Unas devoluciones que no sólo están reclamando las personas afectadas, sino que también lo están haciendo sus herederos tras el fallecimiento de sus progenitores.
Antes de entrar en detalles sobre las reclamaciones de los herederos, hay que matizar que esos 1.091 millones devueltos incluyen tanto las devoluciones de la declaración de la Renta de 2023 como las sentencias judiciales tras los recursos presentados por los mutualistas. También por ajustes en el IRPF y por la devolución de los cuatro años todavía no prescritos (de 2020 a 2023).
¿Cómo deben reclamar los herederos?
A través de su página web, y para despejar dudas a los herederos, la Agencia Tributaria aclara cómo éstos pueden presentar el formulario cuando el contribuyente ha fallecido. Conviene recordar que, durante el pasado mes de marzo, la Agencia Tributaria puso a disposición de estos pensionistas un formulario online para agilizar la devolución de lo que pagaron de más en su momento.
En concreto, y gracias a este documento, pudieron rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. En el caso de la declaración de 2023, Hacienda incluyó directamente el ajuste del impuesto para este colectivo. Dicho formulario sigue estando a disposición de los mutualistas, y de sus herederos.
“Para los solicitantes fallecidos, se podrá presentar el formulario cuando el contribuyente hubiera fallecido entre 2020 y la fecha de presentación del formulario”, explican en la AEAT.
Eso sí, matiza que “los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento”.
Entonces, ¿cómo se podrá presentar el formulario de solicitud? A través del número de referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta la actualidad, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del enlace ‘obtención del número de referencia’.
“En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación”, añaden desde la AEAT. Entonces, puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del enlace ‘registro de sucesores’.
¿Cómo conocer el estado de tramitación del formulario?
Los herederos de los mutualistas deben saber que, al presentar el formulario, se generará un justificante de presentación. En el mismo se incluye información sobre la solicitud presentada “si hubiera alguna circunstancia que advertir en ese momento al solicitante”.
¿Qué puede ocurrir después? Pues si según los cálculos de la Agencia Tributaria resulta una cantidad a devolver, “se producirá el abono de dicho importe en la cuenta bancaria indicada”.
En el caso contrario, y no hay cantidad que devolver, “el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo”. ¿Por qué puede ocurrir esto? Porque es posible que, en su día, al mutualista no se le aplicaran retenciones, o bien ya se las devolvieron cuando presentó la declaración.
Hay una tercera opción. La misma se da cuando la Agencia Tributaria no puede calcular la reducción a aplicar con la información disponible. En este caso, solicitará información adicional para poder realizar dicho cálculo.