Cuando una persona recibe una herencia puede aceptarla o rechazarla. En este último caso, la razón esgrimida en la mayoría de las ocasiones es que no se puede pagar el conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

"El Impuesto de Sucesiones es sencillo, al menos en la teoría”, explica BBVA en su web. “Se produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte) y a título gratuito".

Es decir, lo que popularmente se conoce como una herencia. Y matiza: “Cualquier ciudadano también está obligado a pagar un impuesto cuando existe una donación ‘inter vivos’ (entre personas vivas)”.

¿Quiénes son los herederos?

Los beneficiarios de una herencia (ya sean familiares o terceros) están obligados a pagar el impuesto. “Si hay testamento, es en este documento legal donde se determina la distribución de la herencia. Si no lo hay, se repartirá teniendo en cuenta un orden de sucesión: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y otros parientes”, añaden en BBVA. Si no lo hay, o ningún pariente reclama la herencia, pasaría al Estado.

Los grupos de parentesco quedan enmarcadas en una serie de grupos: grupo I (hijos menores de 21 años); grupo II (hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes); grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad); y grupo IV (primos, otros grados lejanos y personas sin relación familiar).

Llegados a este punto, conviene reseñar que las CCAA pueden modificar las reducciones como las bonificaciones aplicables en el impuesto. Así, por ejemplo, en algunas como Madrid, Galicia o Canarias (entre otras), los herederos del primer grupo pagan cantidades simbólicas o muy reducidas.

En otras, los cónyuges disfrutan de un tipo 0% si lo heredado no supera los 250.000 euros (caso de Navarra). O si se hereda por menos de 400.000 euros, están exentos tanto descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho (País Vasco).

¿En qué comunidades está exento el tributo?

El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde residía el difunto, sin importar la ubicación de sus bienes. Mientras que el Impuesto de Donaciones se abona en el lugar de residencia del receptor de los bienes, o en caso de tratarse de bienes inmuebles, en el lugar donde estos estén ubicados. Son La Rioja, Galicia y País Vasco donde los herederos están exentos. Veamos CCAA por CCAA.

La Rioja

En 2024, La Rioja ha recuperado la bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.

Galicia

Desde 2020, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros. Además, ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuge con tipos en la tarifa del 5% al 18%, mientras que las personas discapacitadas de los grupos 3 y 4 cuentan con 300.000 euros.

País Vasco

En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.

Cantabria

Los descendientes, ascendientes y cónyuges gozan de una reducción que oscila entre el 99% y el 90%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros. En 2024 está previsto bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.

Comunidad de Madrid

Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y bonificación de hasta el 25% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.

Región de Murcia

Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. La normativa también recoge otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.

Islas Canarias

Desde el 6 de septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9%. También se ha mejorado la tributación de la donación entre cónyuges, ascendientes y descendientes, que ahora está bonificada en un 99,9%.

Asturias

Los herederos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, están exentos de pagar el tributo hasta alcanzar los 300.000 euros.

Navarra

Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.

Castilla-La Mancha

Descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrá una bonificación del 100%. Si supera la cantidad de 300.000 euros la bonificación será del 80%.

Castilla y León

Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante). 

Andalucía

Reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y de 250.000 euros para familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad, así como para familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos y afinidades.

Aragón

Se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros; en caso contrario, se deberá abonar el impuesto correspondiente. y en Aragón hay una reducción del 100% hasta los tres millones de euros. 

Extremadura

Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).

Cataluña

Los descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar este impuesto, pero solamente podrán beneficiarse de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.

Comunidad Valenciana

Con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y se bonifican con igual porcentaje las donaciones.

Islas Baleares

Desde el 18 de julio de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada gracias a una bonificación igual al 100% de la cuota. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.