Publicada
Actualizada

La Agencia Tributaria sigue devolviendo dinero a los mutualistas. Así, ya ha pagado 1.091 millones de euros a este colectivo que, durante su etapa laboral, cotizó de más a las arcas del Estado. Y tiene previsto que esa cantidad llegue hasta los 1.700 millones de euros.

Ha sido gracias a dos sentencias del Tribunal Supremo que están recibiendo esas cantidades. ¿Por qué? Porque los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. 

El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

¿Cuándo perecibirán los mutualistas el dinero de Hacienda?

Para responder a la pregunta, conviene recordar cuáles son los plazos que tiene la Agencia Tributaria para realizar los reembolsos correspondientes. Y es que la AEAT dispone de un periodo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución.

Por tanto, y teniendo en cuenta que esta campaña del IRPF concluyó el 1 de julio, tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre. ¿Qué ocurre si no es así? ¿Pueden pedir intereses de demora?

Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.

Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”.

Para solicitar esos intereses, los mutualistas deben presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del ejercicio fiscal 2023. ¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%. Un porcentaje que sería aplicable a partir del 1 de enero.

Una matización: ese porcentaje es anual. Es decir, que si Hacienda paga por debajo de esos 12 meses, pagará únicamente la parte proporcional.

Simplificando, será así: hay que multiplicar la cantidad adeudada por la AEAT por el número de días de retraso y dividirlo por 365 (los días del año). El último paso es multiplicar el resultado por el tipo de interés.