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La Agencia Tributaria sigue devolviendo a los mutualistas el dinero que éstos pagaron de más en su momento. Y todo gracias a la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto de la Renta y de las personas Físicas (LIRPF).

Dicha disposición ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio. Eso sí, y tal como explica la AEAT, “cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible”.

De esta forma, se evita una doble tributación por dichas aportaciones. Dicha disposición transitoria segunda se aplica conforme a lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo (TS). Por ejemplo, la del 28 de febrero de 2023 y la del 10 de enero de 2024.

¿Pueden reclamar los herederos de los mutualistas?

La respuesta es sí. Según explica la AEAT, pueden hacerlo si el contribuyente ha fallecido. Hecha esta aclaración, hay que recordar que la propia Agencia Tributaria puso a disposición de estos pensionistas (en el mes de marzo) un formulario online para agilizar la devolución de lo que pagaron de más en su momento.

En concreto, y gracias a este documento, pudieron rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. En el caso de la declaración de 2023, Hacienda incluyó directamente el ajuste del impuesto para este colectivo. Dicho formulario sigue estando a disposición de los mutualistas, y de sus herederos.

“Para los solicitantes fallecidos, se podrá presentar el formulario cuando el contribuyente hubiera fallecido entre 2020 y la fecha de presentación del formulario”, explican en la AEAT.

Eso sí, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, resalta que “los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento”.

Entonces, la forma de presentar dicho formulario de solicitud es a través del número de referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta la actualidad, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del enlace ‘obtención del número de referencia’.

“En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación”, añaden desde la AEAT. Entonces, puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del enlace ‘registro de sucesores’. 

¿Cómo conocer el estado de tramitación del formulario?

Los herederos de los mutualistas deben saber que, al presentar el formulario, se generará un justificante de presentación. En el mismo se incluye información sobre la solicitud presentada “si hubiera alguna circunstancia que advertir en ese momento al solicitante”.

¿Qué puede ocurrir después? Pues si según los cálculos de la Agencia Tributaria resulta una cantidad a devolver, “se producirá el abono de dicho importe en la cuenta bancaria indicada”.

En el caso contrario, y no hay cantidad que devolver, “el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo”. ¿Por qué puede ocurrir esto? Porque es posible que, en su día, al mutualista no se le aplicaran retenciones, o bien ya se las devolvieron cuando presentó la declaración.

Hay una tercera opción. La misma se da cuando la Agencia Tributaria no puede calcular la reducción a aplicar con la información disponible. En este caso, solicitará información adicional para poder realizar dicho cálculo.