La pregunta se la hacen muchas personas cuando reciben una herencia: “¿Por qué tengo que pagar por la vivienda que me dejan mis padres si ellos ya la pagaron?”. Y la respuesta tiene nombre propio: plusvalía municipal, o Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
La plusvalía municipal es un tributo que grava el aumento del valor de un terreno o propiedad cuando se vende, hereda o transfiere. ¿Cuál es su propósito? Recaudar fondos para los ayuntamientos y financiar servicios públicos locales.
A la hora de aplicarlo se tienen en cuenta una serie de factores. Por ejemplo, el valor catastral de la propiedad, el tiempo que se ha tenido en posesión y la normativa específica del municipio.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Para responder a la pregunta, conviene diferenciar si se trata de una venta, de una donación o de una herencia. En el primer supuesto, la compraventa, es el vendedor del inmueble quien lo tiene que pagar, aunque en algunos casos también puede hacerlo el comprador. Esto sucede cuando hay un acuerdo entre las partes.
Mientras que, en el caso de las donaciones, es la persona que recibe la donación quién tiene que afrontar el pago. Por último, en las herencias, son los herederos quienes acaban pagando la plusvalía municipal.
¿Y cuándo se paga? Los plazos también varían dependiendo si se trata de una compraventa, donación o herencia. Para los dos primeros casos, hay que pagarla en un plazo máximo de 30 días hábiles; para el tercero, la herencia, se paga durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda.
En este último supuesto conviene hacer una salvedad. Dicho plazo se puede alargar por otros seis meses más siempre y cuando se avise dentro de plazo.
¿Cuándo no se paga si se hereda un piso?
Visto todo lo anteriormente expuesto, parece ineludible el hecho de tener que pasar por caja y pagar la plusvalía al ayuntamiento. Así sucede en el caso de una herencia cuando el bien que se recibe es de naturaleza urbana. Es decir, viviendas, locales comerciales, garajes o terrenos en suelo urbano.
Por tanto, quedarían exentos de pagar este impuesto aquellos bienes calificados como fincas rústicas. Pero no es el único caso. También se engloban en este apartado aquellos otros bienes urbanos que han perdido valor desde su adquisición.
Es decir, que si cuando se adquirió la vivienda se hizo por 200.000 euros, y a la hora de heredar, el valor de la misma es de 180.000 euros, no habrá que pagar la plusvalía municipal. Eso sí, hay que demostrar que es así ante el ayuntamiento.
Fue en la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, en la que el Tribunal Supremo (TS) dictaminó que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Incluso en liquidaciones tributarias firmes.
Ya, en 2017, el Tribunal Constitucional (TC) anuló el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Un tributo que grava la revalorización de los inmuebles en el momento de su venta, pero se abonaba en todos los casos, incluso aunque hubieran perdido valor. Es decir, aunque no hubiera una ganancia económica para el contribuyente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revisó la jurisprudencia y concluyó que la sentencia del Constitucional no estableció ninguna limitación de sus efectos. De esta manera, las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos "son nulas de pleno derecho".