Personas celebrando que les ha tocado la Lotería de Navidad.

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Mis finanzas

Confirmado por Hacienda: esto es lo que sucede con el ‘Gordo’ de la Lotería de Navidad si se comparte

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El sorteo de la Lotería de Navidad se acerca a pasos agigantados. El próximo 22 de diciembre los niños de San Ildefonso volverán a cantar los números que serán agraciados con los diferentes premios y que harán cumplir los sueños a los afortunados.

Hay quien juega en solitario, y hay quien prefiere compartir algún que otro décimo con amigos, compañeros del trabajo, o con familiares, por poner algunos ejemplos. Y las dudas surgen a la hora de qué hacer con Hacienda si el número resulta agraciado.

A continuación, te contamos las normas que sigue la Agencia Tributaria, organismo dependiente de Hacienda, en estos casos.

¿Qué ocurre con los premios del sorteo de Navidad?

Es la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la que somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, a los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La norma dice que quieren reciba estos premios, en el momento del cobro, “soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE”.

Eso sí, están exentos aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

“La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%”, explica la AEAT. Así, por ejemplo, en el premio ‘Gordo’ (400.000 euros) tributaría al 20% sobre 360.000 euros (400.000 - 40.000). Por lo tanto, se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibirían 328.000 euros.

¿Y qué sucede si se comparte el número?

Otro punto que destaca la AEAT es que la SELAE debe proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen. Por tanto, a aquellos que superen los 40.000 euros. Es decir, primero (400.000 euros), segundo (125 euros) y tercer premio (50.000 euros). “Independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades”, matiza.

Y es que, en el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, “se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación”.

Asimismo, quien reparta el premio por ser la persona que figura como beneficiario único (o como gestor del cobro) deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones. Por tanto, “es necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación”.