Giro de 180 grados para los autónomos: ya no tendrán que pagar dos veces este impuesto
- Te contamos las novedades que hay para los autónomos referidas a la comunidad de bienes tras dos sentencias del Tribunal Supremo.
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Se llama Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y grava los actos formalizados en escrituras públicas. Se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas de ahí que, como indican desde BBVA en su web, su régimen jurídico sea “complejo”.
Una complejidad que afecta, entre otros, a los autónomos. Antes de entrar en detalle conviene reseñar que el AJD sujeta a gravamen todos aquellos actos jurídicos que se documenten en tres formas concretas: documentos notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos.
Hecha esta aclaración, conviene poner el foco en una de las fórmulas de negocio más habituales entre los trabajadores por cuenta propia que buscan asociarse para realizar un proyecto común: la comunidad de bienes.
¿Qué cambio se avecina para los autónomos?
Durante el pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo (TS) emitió dos sentencias que afectan a estos autónomos que tienen comunidad de bienes. ¿Por qué eligen esta fórmula? Por la sencillez ya que reduce el número de trámites así como las ataduras con el resto de los socios.
Basta con firmar un contrato privado o escritura. En el mismo deben plasmarse la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de los socios. Si se han aportado bienes, hay que llevarlo a una notaría.
Ese es el lado positivo, por definirlo de alguna manera. El negativo es que, como contrapartida, hay que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el AJD. ¿Cuándo? Tanto al hacer el contrato como al disolver la sociedad.
¿Cuál es el giro para los autónomos? Pues según el TS, cuando un autónomo (eso sí, en una misma escritura pública) refleja tanto la disolución de la comunidad de bienes como la separación y la adjudicación de la parte que corresponde de los bienes a cada socio, es un acto único. Por tanto, no son dos, como solía suceder antes.
¿Conclusión? Los socios únicamente deben tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la disolución. Es decir, que ya no tienen que tributar por partida doble como sucedía antes: en el momento de la disolución y en el momento de repartir los bienes.
Fruto de estas sentencias del TS, aquellos que se hayan visto afectados por esta doble tributación podrán pedir la rectificación de la autoliquidación a la Agencia Tributaria. Eso sí, referidas a los últimos cuatro años. Rectificación que incluye tanto el dinero pagado por el impuesto como los correspondientes intereses.