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Fue el pasado 1 de julio de 2024 cuando Hacienda cerró el plazo para que los ciudadanos hicieran la declaración del IRPF. Finalizado el mismo, fueron casi 22 millones de contribuyentes los que acabaron realizando la declaración de la Renta.

De esta manera, hicieron bueno el dicho de que 'Hacienda somos todos'. A unos les salió a devolver. A otros, a pagar. Estos últimos deben mirar el calendario con lupa porque si decidieron pagar en dos plazos (el primero, del 60% de la deuda al presentar la declaración y, el segundo, del 40% restante), el tiempo se les echa encima.  

Por descuido, por ejemplo, puede darse el caso de que la persona no acabe pagando ese 40% restante a Hacienda. La consecuencia es que traerá consigo una multa. Para evitar que así sea, hay que tener muy claro cuál es la fecha tope para cumplir con Hacienda.

¿Cuál es el último día para pagar el segundo plazo?

“El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024 inclusive”, se puede leer en la web de la Agencia Tributaria.

Aquellas personas que optaron por el fraccionamiento, éste se debe hacer en una entidad de crédito (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito). Eso sí, con anterioridad el contribuyente debe haber domiciliado el pago.

Asimismo, dejan claro que “la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado”. Y matizan: “Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación”.

Por tanto, y así lo remarcan, “no podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.

¿Qué sucede si no se paga el segundo plazo?

En el caso de que el contribuyente no lleve a cabo el pago del segundo plazo, pueden darse dos situaciones. Y ambas son dolorosas para su bolsillo. Vayamos por partes.

Si el pago voluntario se produce fuera de plazo, el recargo será el siguiente: hasta tres meses de retraso, un 5%; hasta 6 meses de retraso, un 10%; hasta 12 meses de retraso, un 15%; y más de un año de retraso, un 20% más intereses de demora del 4,0625%.

Si es finalmente la que Hacienda acaba llamando a la puerta del contribuyente para reclamar el pago, la sanción oscila entre el 50% y el 150% del importante adecuado. ¿Por qué esta diferencia?

El porcentaje dependerá de la gravedad de la infracción. Incluso si hay casos prolongados de impago, Hacienda puede llegar a embargar los bienes de la persona para liquidar la deuda.

Otro punto que conviene tener en cuenta es que cualquier reclamación de pago lleva aparejada la interrupción de la prescripción de la deuda. Recordemos que esta es de cuatro años si no hay requerimiento de pago.