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Pagar impuestos no es uno de los 'deportes' favoritos de los ciudadanos. De ahí que cuando se han visto en la tesitura de hacerlo, y luego descubren que pueden recuperar el dinero, se pongan 'manos a la obra' para recibirlo cuanto antes.

Si echamos la vista atrás, una sentencia del Tribunal Supremo ha sido clara respecto a uno de esos impuestos. En concreto, sobre la plusvalía municipal. Así, la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, dice que se puede obtener la devolución de lo pagado por este impuesto siempre y cuando el terreno por el que se abonó el tributo no haya experimentado un incremento de valor

Es más, dicha sentencia remarca que se puede hacer incluso en liquidaciones tributarias firmes. De esta manera, las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos "son nulas de pleno derecho".

Impuesto de la plusvalía ¿Qué es?

Resumiendo, se puede decir que es un tributo municipal que tiene como razón de ser gravar el aumento del valor de un terreno o propiedad cuando se vende, hereda o transfiere.

Su finalidad no es otra que recaudar fondos para los ayuntamientos y financiar servicios públicos locales.

A la hora de calcular su valor, se tienen en cuenta básicamente tres factores. A saber: valor catastral de la propiedad, el tiempo que se ha tenido en posesión y la normativa específica del municipio.

Quien lo paga es el vendedor del inmueble. Sin embargo, puede darse el caso de que también lo haga el comprador del mismo. Esto sucede si se produce un acuerdo entre las partes.

Si no se trata de una compraventa, y si de una donación o de un herencia, la situación queda como sigue: en el caso de las donaciones, es la persona que recibe la donación quién tiene que afrontar el pago; mientras que, en las herencias, son los herederos quienes acaban pagando la plusvalía municipal.

¿Cuáles son los plazos para abonar el impuesto de la plusvalía municipal? Varía dependiendo de si trata de una compraventa, donación o herencia. Así, en las compraventas y donaciones, el plazo para abonar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles.

Mientras que, en las herencias, debe hacerse durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda. Este último plazo se puede ampliar otros seis meses siempre y cuando se avise dentro de plazo. 

¿Y cuándo prescribe? La respuesta es que a los cuatro años. Eso sí, la persona interesada debe saber que el tiempo arranca en el momento en que finaliza el plazo obligatorio para presentar la autoliquidación voluntaria.

¿Cómo se debe reclamar el tributo?

Aquellas personas que quieran recuperar lo pagado por la plusvalía municipal deben tener en cuenta lo siguiente: a quien deben solicitar la devolución del importe pagado, y los intereses que correspondan, es al propio ayuntamiento. 

Por tanto, lo primero que deben hacer es presentar un escrito al ayuntamiento en el que se solicita la rectificación y la devolución de la plusvalía. Importante: la persona interesada debe reflejar en dicho documento la cantidad que reclamar en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.

Vista del Palacio de Cibeles. Foto: Jonás Bel ©2024 Dirección General de Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Madrid

Puede darse el caso de que el ayuntamiento rechace la petición. ¿Qué hacer entonces? No hay que desesperar. Habrá que presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

¿Y si se desestima esta reclamación? ¿Se acaban las opciones? No. Siempre queda la vía judicial. En este punto, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.

Eso sí, si se llega a este último punto, hay que tener muy claro cuál es el plazo para hacerlo: dos meses. ¿Inconveniente? El interesado deberá hacer el correspondiente gasto tanto en abogado como en procurador.

Junto al escrito presentado al ayuntamiento, hay que adjuntar la escritura pública de la compra de la vivienda, donde debe constar el precio escriturado de la compra; y el justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento. En el mismo debe quedar constancia de la cantidad pagada en concepto de plusvalía.