Hacienda tiene previsto devolver a los pensionistas que aportaron a las antiguas mutualidades laborales hasta 1.700 millones de euros en 2024. De hecho, ya ha reintegrado la cantidad de 1.247 millones de euros. Dicho de otra manera, todavía quedan pendientes 453 millones.
Sin embargo, y de cara al futuro, hay una fecha que estos mutualistas deben marcar en rojo en el calendario: 1 de enero de 2025. Porque, a partir de la misma, la Agencia Tributaria va a frenar dichas devoluciones. ¿Por qué?
El origen de este cambio está en una enmienda que el PSOE ha presentado al Proyecto de Ley que, entre otras medidas, crea un impuesto mínimo del 15% a las grandes empresas. A la espera de que se apruebe por las Cortes, significa para los mutualistas que dichas devoluciones quedan en la ‘nevera’ a partir del próximo año.
¿Por qué frena Hacienda la devolución?
El motivo hay que buscarlo en una sola palabra: orden. Recordemos que ha habido dos procedimientos para recuperar este dinero pagado de más por los mutualistas: uno, la devolución si se presentó la declaración de la Renta en plazo, o no se presentó en su momento y se hace ahora; y, dos, la rectificación de autoliquidación que sí se presentó cuando correspondía, pero ahora le toca a la Agencia Tributaria devolver parte del IRPF pagado.
Desde Gestha han indicado que, con este cambio, lo que se busca “es poner un poco de orden en las solicitudes”. Por ejemplo, este papeleo ha sido llevado en muchas ocasiones por los hijos o nietos de los afectados.
Estos presentaron las solicitudes online (recordemos que la AEAT creó un formulario electrónico a partir de marzo) pero, al no ser expertos, es posible que confundieran los procedimientos. Y, una de sus consecuencias, es que se están retrasando los mismos.
Conviene recordar que varias sentencias del Tribunal Supremo instaron a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Si llega el mes de enero, y la reclamación presentada a través del formulario electrónico no ha sido resuelta, quedará sin efecto. Según Gestha, la nueva norma distingue dos procedimientos diferentes: uno para la devolución de ingresos si se presenta la declaración de la renta dentro del plazo, y otro para la rectificación de autoliquidaciones previamente presentadas.
¿Qué pasará a partir del 1 de enero?
A partir del próximo año, la AEAT cerrará todas las solicitudes que no estén devueltas. Y pedirá a estos apoderados a que vuelvan a presentarlas. Eso sí, les pedirá la pertinente autorización para poder clasificarlas en el procedimiento correcto.
También puede darse otra situación. Y esa no es otra de que Hacienda no les haya devuelto el dinero de esta campaña de la Renta. El mutualista debe saber que la AEAT dispone de un plazo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución. Esta campaña concluyó el 1 de julio, por lo que tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.
Si Hacienda tarda más de esos seis meses en pagar, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.
Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”.
¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%. Una matización: ese porcentaje es anual. Es decir, que si Hacienda paga por debajo de esos 12 meses, pagará únicamente la parte proporcional.