Con la llegada del nuevo año, también lo hacen nuevas medidas fiscales, y en 2025 se podría poner en marcha el IVA franquiciado, que aún está en estudio y que permitiría que un grupo de trabajadores autónomos se libraría de pagar el IVA. Concretamente, lo harían aquellos no residentes en países de origen en los que ya está en funcionamiento este sistema.
Esta es una decisión que debe tomar la Agencia Tributaria para la implementación de la Directiva de la Unión Europea 2020/285, que entró en vigor en el año 2020 y cuya transposición debería darse antes del próximo 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, el régimen del IVA franquiciado debe ser efectivo en 2025, aunque por el momento no se ha dado a conocer ninguna fecha oficial.
Este nuevo IVA de franquicia para autónomos consiste en un régimen especial de impuestos que nace con la finalidad de facilitar y simplificar las obligaciones fiscales de pequeñas empresas y profesionales por cuenta propia. De esta forma, estos no tendrán la obligación de presentar los modelos 303 (IVA trimestral) ni el modelo 390, además de que será posible emitir facturas sin incluir el IVA de cada uno de los productos, lo que hasta el momento se encuentra restringido a unas determinadas regiones y actividades.
Este tipo de impuesto franquiciado tiene una serie de ventajas, ya que permite que se establezcan precios más competitivos en sus servicios al no tener que incluir de forma obligatoria el IVA en las facturas de los clientes, además de reducir los trámites a realizar.
A pesar de todo, aquella persona que decida acogerse a esta nueva modalidad, tendrá la obligación de presentar la que se conoce como Declaración Anual de Ventas, con la cual el autónomo o empresa deberá justificar que sus ingresos son inferiores a los 85.000 euros en el año fiscal. El límite puede aumentar hasta los 100.000 euros en los casos en los que se pueda demostrar que el negocio opera a nivel intracomunitario.
Además, existen otras dos obligaciones con las que los interesados deben cumplir: no haber realizado en el ejercicio actual o el anterior, operaciones sujetas a IVA a tipo reducido o superior, y que la empresa no desarrolle ninguna de las actividades recogidas en el Anexo I de la Ley del IVA, es decir, que no se dediquen al suministro de gas, agua o luz, telecomunicaciones o compraventa de productos de lujo.
Ventajas y desventajas del IVA franquiciado
El régimen del IVA franquiciado hará que pequeñas empresas y profesionales por cuenta propia puedan estar exentos de este impuesto, y aunque posee algunas ventajas, también presenta algunos inconvenientes.
Una de sus principales ventajas es la simplificación de las obligaciones fiscales para estos profesionales que, al no tener la obligación de presentar la declaración trimestral del IVA, los autónomos podrán reducir de manera significativa el tiempo invertido y los trámites administrativos a realizar.
A ello hay que sumar la mayor competitividad de precios, pues al no incluir el IVA en las facturas, los servicios o productos del autónomo pueden llegar a ser entre un 4% y un 21% más económicos que aquellos sobre los que se aplica el impuesto. Esta reducción puede contribuir a que estos autónomos y pequeñas empresas puedan hacer frente a otras empresas que sí tienen la obligación de incluir el IVA en sus precios.
Por otro lado, con el régimen de IVA franquiciado, los autónomos solo tendrán que hacer una declaración anual del IVA a principios de cada año, si bien Hacienda podrá hacer una revisión de esta declaración para poder verificar que se cumplen los requisitos del régimen, siendo una presentación anual que resulta menos compleja y que debe realizarse con menos frecuencia que las correspondientes declaraciones trimestrales.
Por último, en el plano administrativo, también se disfruta de otro beneficio, pues se reducen los costes asociados a la gestoría, puesto que no será necesario presentar los mencionados modelos fiscales de forma trimestral. También se reduce de manera considerable el riesgo de sufrir una sanción, pues se eliminan las multas relacionadas con la presentación fuera de plazo de las declaraciones del IVA.
Sin embargo, no todo son ventajas, puesto que es un régimen que también tiene algunos inconvenientes, siendo la más evidente la de perder la posibilidad de deducir el IVA soportado en los gastos del negocio. Esto afecta sobre todo a todos aquellos profesionales por cuenta propia que tienen altos costes de fabricación o que necesitan comprar materiales de alto coste para el desarrollo de su actividad, haciendo que de esta forma no puedan recuperar el IVA pagado, haciendo que su carga económica pueda ser superior.
Asimismo, aunque este régimen simplifica la gestión del IVA, no exime a los autónomos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, como la presentación de la declaración del IRPF, además de tener que gestionar de la manera adecuada las deducciones fiscales aplicables, los gastos de suministros o seguros de vida.
¿Se puede perder el IVA franquiciado?
Para finalizar, conviene recalcar que existen determinadas situaciones en las que se puede perder el derecho a acogerse al IVA franquiciado, siendo una de las más evidentes la que tiene ver con el hecho de superar el umbral de volumen de negocio anual establecido, que es de 85.000 euros (100.00 euros si se opera a nivel intracomunitario).
Asimismo, también se puede perder por cese de actividad o en el caso de que el profesional por cuenta propia decida renunciar de forma expresa a este régimen. En este último caso, tendrá que presentar una declaración dirigida a la Agencia Tributaria.