Estos son los beneficios fiscales que pueden usar los afectados por la DANA en la declaración de la Renta de 2025
- Te contamos los cambios en el IRPF, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Más información: Las cifras de la catástrofe: 1.658 viviendas han sido declaradas no habitables y 160 tendrán que demolerse por la DANA
La DANA que afectó principalmente a la Comunidad Valenciana el pasado 29 de octubre ha dejado tras de sí un elevado número de pérdidas humanas y materiales. Poco a poco, la normalidad está volviendo a las localidades afectadas por la gota fría.
Para ver la dimensión de la tragedia, a finales de noviembre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha recibido y registrado 215.938 solicitudes de indemnización. De esa cantidad, 206.318 solicitudes se localizan en la provincia de Valencia.
La mayoría de las solicitudes se refieren a vehículos (128.940). Le siguen viviendas y comunidades de propietarios (69.487), comercios, almacenes y otros riesgos (12.661), y riesgos industriales (3.800), entre otros. Traducido a euros, hablamos de más de 100 millones.
¿Qué ventajas fiscales hay para los afectados por la DANA?
Entre las diferentes ayudas que se han puesto en marcha para los afectados por la DANA, hay una serie de beneficios que tienen que ver con la próxima declaración de la Renta. Y los mismos tienen que ver no sólo con el IRPF, también con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, y según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), serían las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 2.000 euros, con límites de renta, y aplicable en los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025.
Deducción del 45% de las cantidades invertidas durante los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025 en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de determinadas entidades, con el límite de 9.900 euros.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Bonificación del 50% en las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal.
Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados por el temporal. Aplica también a las adquisiciones lucrativas realizadas entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026 cuando tengan por objeto la adquisición de la nueva vivienda habitual del donatario, en determinados supuestos.
Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por el temporal.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible por los actos o contratos o la constitución de derechos reales de garantía relacionados con la adquisición de bienes inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal.
Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles destruidos o gravemente dañados por el temporal.
Bonificación del 100% de la cuota de TPO exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros destruidos por el temporal, que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025.