El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación que reciben las personas que no perciben ninguna otra subvención. De esta forma, los colectivos vulnerables pueden cubrir sus necesidades básicas como es el hacer frente al pago de los suministros, vivienda y alimentación gracias a dicho ingreso.
La prestación se puso en marcha en 2020 y para acceder a la misma se debe residir en España de forma continuada durante el último año. Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración evalúa los ingresos y el patrimonio para estudiar la situación de vulnerabilidad económica.
El pasado mes de octubre, 648.469 hogares recibieron el IMV, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía media de la prestación es de 473,41 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina de este mes ascendió a 511,2 millones de euros.
¿Cómo cobrar los 700 euros de ayuda?
No obstante, la Seguridad Social también cuenta con otra ayuda para los colectivos vulnerables que puede alcanzar los 700 euros. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones, como el ya citado IMV.
De hecho, el mismo Boletín Oficial del Estado (BOE) lo subraya: "La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales".
El solicitante que quiera acceder a la prestación deberá cumplir con ciertos requisitos. Entre los que se encuentra el ingreso del hogar familiar que debe ser inferior al menos 10 euros a la cuantía que garantiza el IMV.
Asimismo, la residencia debe ser legalmente en España y acreditar su situación mediante la documentación oficial requerida. Este es un requisito indispensable para acceder a la ayuda.
Además, las personas que deseen solicitar esta prestación deben estar inscritas en los servicios sociales de su localidad. Esto facilita una evaluación más precisa de su situación económica y social.
Existen dos vías para solicitar dicha ayuda. La primera es mediante un certificado digital o con Cl@ve a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La otra es a través del correo electrónico.