
Una persona revisa un testamento.
Adiós al Impuesto de Sucesiones: estos son los herederos que están exentos de pagarlo en cada autonomía
Te contamos cómo queda el impuesto en cada comunidad autónoma después de las novedades implantadas en 2025.
Más información: Malas noticias si no pagas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: deberás abonar esta elevada multa
El año 2025 ha arrancado con una serie de novedades referidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en determinadas comunidades autónomas (CCAA). Y los herederos deben tenerlas en cuenta.
Es el caso de Extremadura. Allí se ha eliminado el Impuesto de Sucesiones para familiares con vínculos especiales. Hasta ahora, la bonificación del 100% era para los grupos I y II (descendientes directos y cónyuges) para herencias de hasta 500.000 euros. Y, a partir de ahora, se hará extensible a sobrinos, hijastros y otros familiares con vínculos especiales, aunque se dé el caso de que no exista consanguinidad cercana.
También ha habido giro en la Comunidad de Madrid. Ampliará al 50% la bonificación de dicho impuesto para las operaciones entre hermanos y tíos y sobrinos. Con esta medida, la región de Madrid se convierte en la primera que introduce esta deducción en ambas modalidades del impuesto para este grado de parentesco (incluye a todo el grupo III de parentesco).
¿Qué personas son consideradas herederos?
Los beneficiarios de una herencia (ya sean familiares o terceros) están obligados a pagar el impuesto. “Si hay testamento, es en este documento legal donde se determina la distribución de la herencia. Si no lo hay, se repartirá teniendo en cuenta un orden de sucesión: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y otros parientes”, añaden en BBVA. Si no lo hay, o ningún pariente reclama la herencia, pasaría al Estado.
Los grupos de parentesco quedan enmarcadas en una serie de grupos: grupo I (hijos menores de 21 años); grupo II (hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes); grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad); y grupo IV (primos, otros grados lejanos y personas sin relación familiar).
Llegados a este punto, conviene reseñar que las CCAA pueden modificar las reducciones como las bonificaciones aplicables en el impuesto. Así, por ejemplo, en algunas como Madrid, Galicia o Canarias (entre otras), los herederos del primer grupo pagan cantidades simbólicas o muy reducidas.
En otras, los cónyuges disfrutan de un tipo 0% si lo heredado no supera los 250.000 euros (caso de Navarra). O si se hereda por menos de 400.000 euros, están exentos tanto descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho (País Vasco).
¿En qué comunidades está exento el tributo?
El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde residía el difunto, sin importar la ubicación de sus bienes. Mientras que el Impuesto de Donaciones se abona en el lugar de residencia del receptor de los bienes, o en caso de tratarse de bienes inmuebles, en el lugar donde estos estén ubicados. Veamos cómo está en cada comunidad autónoma.
La Rioja
La Rioja recuperó en 2024 la bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
Galicia
Desde 2020, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros. Además, ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuge con tipos en la tarifa del 5% al 18%, mientras que las personas discapacitadas de los grupos 3 y 4 cuentan con 300.000 euros.
País Vasco
En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Cantabria
Los descendientes, ascendientes y cónyuges gozan de una reducción que oscila entre el 99% y el 90%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros. En 2024 está previsto bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.
Comunidad de Madrid
Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, y bonificación de hasta el 50% entre hermanos, tíos y sobrinos.
Región de Murcia
Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. La normativa también recoge otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.
Islas Canarias
Las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9% desde el 6 de septiembre de 2023. También se ha mejorado la tributación de la donación entre cónyuges, ascendientes y descendientes, que ahora está bonificada en un 99,9%.
Asturias
Los herederos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, están exentos de pagar el tributo hasta alcanzar los 300.000 euros.
Navarra
Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
Castilla-La Mancha
Descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrá una bonificación del 100%. Si supera la cantidad de 300.000 euros la bonificación será del 80%.
Castilla y León
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
Andalucía
Reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y de 250.000 euros para familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad, así como para familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos y afinidades.
Aragón
Se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros; en caso contrario, se deberá abonar el impuesto correspondiente. y en Aragón hay una reducción del 100% hasta los tres millones de euros.
Extremadura
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante). A ello hay que añadir el cambio al principio indicado.
Cataluña
Los descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar este impuesto, pero solamente podrán beneficiarse de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
Comunidad Valenciana
Con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y se bonifican con igual porcentaje las donaciones.
Islas Baleares
Las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada gracias a una bonificación igual al 100% de la cuota desde el 18 de julio de 2023. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.