Dos personas firmando un documento.

Dos personas firmando un documento. iStock

Mis finanzas

Adiós a pagar el Impuesto de Sucesiones en 2025: estos son los herederos que no tendrán que pagar nada

En algunas regiones, ciertos herederos están prácticamente exentos gracias a bonificaciones y reducciones fiscales, lo que puede suponer un gran ahorro.

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El Impuesto de Sucesiones es un tributo que se encarga de gravar el patrimonio de los contribuyentes mediante las herencias, y que a lo largo de los últimos años ha recibido una gran cantidad de reformas. Este se encarga de gravar la transmisión de bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona.

En la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se fija una tarifa que se encuentra entre el 8,65% y el 34% en función de la base a liquidar, aunque cada comunidad autónoma aplica sus propios descuentos o bonificaciones fiscales. Este impuesto se paga en la región en la que se encuentra la residencia habitual del fallecido.

En el presente año 2025, han sido dos comunidades las que han experimentado distintas novedades en lo que respecta a la legislación tributaria con respecto a este gravamen. Una de ellas es Extremadura, que decidió apostar por la eliminación de este impuesto para familiares con vínculos especiales, aunque ahora se extiende a sobrinos, hijastros y otros familiares con vínculos especiales.

Por otro lado, hay que hablar de la Comunidad de Madrid, que en 2025 ha decidido aumentar la bonificación de este impuesto en un 50% para hermanos, tíos y sobrinos, al mismo tiempo que mantiene el 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, de forma que estos últimos solo tienen que pagar un 1% del Impuesto de Sucesiones.

Otras comunidades con descuentos fiscales

Más allá de Extremadura y la Comunidad de Madrid, hay que destacar que una de las comunidades que más cambios ha realizado en lo que respecta a la tributación de este impuesto es Andalucía, que ofrece una reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuges y ascendientes, y bonificado al 99% a partir del millón. Para familiares de segundo y tercer grado, la reducción llega a los 250.000 euros.

En el caso de Cataluña, por su parte, establece un límite que es de 100.000 euros en el caso del cónyuge o pareja del fallecido, aunque se reduce a 50.000 euros en el caso de padres y a 30.000 euros para los abuelos. Los menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros, además de 12.000 euros adicionales por cada año menor de 21, siendo su límite máximo de 196.000 euros.

En lo que respecta a otras regiones del país, existen distintas bonificaciones que permiten alcanzar hasta el 99%, cada una de ellas con distintas características. Una de ellas es Castilla y León, que aplica este porcentaje a familiares directos, mientras que la Comunidad Valencia, Cantabria y Murcia lo aplican sobre ascendientes, descendientes y cónyuges.

Por otro lado, nos encontramos con Aragón, donde mantiene una bonificación del 65% para las herencias que no superen los 100.000 euros, mientras que en Castilla-La Mancha la bonificación es del 100% para ascendientes, descendientes y cónyuges, al igual que sucede en Baleares, si bien en el caso de la región castellanomanchega, se reduce al 80% para herencias por encima de los 300.000 euros.

En el caso de Asturias, están exentos los ciudadanos, siempre y cuando la herencia no supere los 300.000 euros, cifra a partir de la que sí estarán sujetas al pago de impuestos.

¿Se puede pagar el impuesto con la herencia?

Recibir una herencia no solo implica la adquisición de bienes, sino tener que afrontar distintos trámites administrativos y fiscales. Uno de los principales costes asociados es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que se debe liquidar en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Sin embargo, esto puede ser un problema para muchos herederos, puesto que no todos tienen suficiente liquidez como para poder abonarlo.

Ante esta situación, muchos herederos se plantean cómo hacer frente a este gasto sin haber accedido aún a los fondos del fallecido. La ley determina que las cuentas del difunto permanecen bloqueadas hasta que se acredite la condición de heredero y se justifique el pago de los impuestos, lo que puede provocar preocupación entre los beneficiarios.

De igual modo, la cantidad a pagar variará en función del valor de la herencia, la comunidad autónoma en la que se vaya a tributar y el grado de parentesco. Muchos se preguntan si es posible utilizar el dinero de la cuenta del fallecido para afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones, y hay que destacar que sí es posible.

Es posible cargar tanto el impuesto de sucesiones como las plusvalías mortis causa de los bienes. Esto supone un alivio para muchos herederos que no cuentan con una liquidez inmediata para afrontar este pago. No obstante, lo más recomendable es que cada caso sea revisado por un profesional que pueda asesorar apropiadamente a los herederos e indicar los mejores pasos a seguir.

Por lo tanto, aunque la cuenta bancaria de una persona fallecida permanezca bloqueada en términos generales, las entidades bancarias permiten que se usen los fondos para poder afrontar la liquidación del impuesto, siempre y cuando se presente la documentación pertinente.

Para poder gestionar el pago desde la cuenta del fallecido, se deben aportar algunos documentos como el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (o en su defecto, la declaración de herederos), el justificante de pago del impuesto, y la autorización de todos los herederos. Si toda la documentación está en regla, el banco realizará el pago con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido.