Las pensiones de viudedad y orfandad son una ayuda para todas aquellas familias que han perdido a uno o a los dos principales pilares a nivel económico de la misma, por lo que no solo tienen que afrontar un doloroso proceso de duelo, sino que también es necesario afrontar una nueva situación económica que, en algunas ocasiones, llega de forma repentina.

Por este motivo, desde la Seguridad Social se va a implementar una de las mayores reformas de los últimos años en lo relacionado con estas prestaciones, modificando el cálculo de estas pensiones.

El Gobierno está planteándose el añadir los años cotizados por el fallecido al cálculo de las pensiones de viudedad, de forma que así se trata de adaptar las mismas a las nuevas realidades familiares y sociales, además de a las propias condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Sin embargo, no todos ven bien este cambio, ya que diferentes expertos en la materia han destacado que este cambio puede suponer una reducción de las prestaciones de aquellos trabajadores con carreras de cotización más reducidas, que habitualmente son los más jóvenes. Otro de los puntos que propone el Ejecutivo es, a pesar de ese recorte para los más jóvenes, tratar de proteger en mayor medida las pensiones de viudedad de los mayores de 65 años, dado que en muchos casos es su principal fuente de financiación.

La principal reforma que se pretende llevar a cabo pasa porque, en lugar de calcular la pensión de viudedad tan solo según un porcentaje de la base reguladora, se tendrán en cuenta los años de cotización del fallecido. La pensión de viudedad se establece principalmente en el 52% de la base reguladora, aunque puede llegar a alcanzar el 70% en algunos casos, según la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte.

A lo largo de los últimos años ha aumentado el presupuesto destinado a las pensiones de viudedad en España, llegando a alcanzar los 2.100 millones de euros, siendo percibidas por unos 2,3 millones de personas en todo el país. Esta partida supone un 20% del gasto anual en pensiones de la Seguridad Social.

Cómo se calcula la pensión de viudedad en 2024

La pensión de viudedad es la cantidad económica que una persona tiene derecho a percibir cuando su cónyuge ha fallecido, siendo una prestación contributiva de la Seguridad Social. Sin embargo, para poder solicitarla y cobrarla, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser cónyuge de la persona fallecida y tener hijos en común. Si no hubiese descendencia, el matrimonio debería haberse celebrado al menos un año antes de que se haya producido el fallecimiento.
  • Ser pareja de hecho del difunto, estando inscrita como tal en el organismo autonómico que corresponda con un mínimo de dos años antes del fallecimiento. En esta situación será necesario poder acreditar que ha habido una convivencia estable de un mínimo de 5 años antes de la defunción.
  • Si la pareja está divorciada, se podrá tener derecho a percibir la pensión de viudedad siempre que no se haya vuelto a contraer matrimonio, y la pensión compensatoria derivada del divorcio pasará a extinguirse tras fallecer uno de los cónyuges.
  • Si un matrimonio ha sido declarado nulo, también se podrá acceder a la prestación de viudedad, pero para ello tendrán que darse una serie de condiciones.

A la espera de conocer la nueva forma de calcular la pensión de viudedad, a día de hoy la fórmula tiene en cuenta un porcentaje que se aplica sobre la base reguladora del finado. Esta base reguladora se obtiene a partir de la base de cotización y sirve para calcular el importe de una baja laboral.

Así, esta pensión se calcula multiplicando la base reguladora de la persona fallecida por el porcentaje que sea de aplicación, el cual suele situarse en torno al 52%, si bien hay casos en los que es más alto. De hecho, desde el año 2019, aumenta al 60% en el caso de que la persona beneficiaria tenga más de 65 años, sin acceso a otra pensión y que cuenta con unos ingresos inferiores a 7.707 euros anuales.

Además, podrá alcanzar el 70% de la base reguladora cuando se tengan cargas familiares, si la pensión de viudedad es la única o principal fuente de ingresos, o en aquellos casos en los que los rendimientos anuales del pensionista no logren superar el importe resultante de llegar al límite previsto para que se reconozcan los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que atañe a la pensión mínima de viudez con cargas familiares.

Por otro lado, en el caso de que el fallecimiento venga derivado de una enfermedad profesional o un accidente laboral, la prestación se incrementará entre un 30% y un 50% si hubiesen fallado suficientes medidas de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa y que hayan sido en parte responsables del fallecimiento del trabajador.

Por último, conviene responder a la duda frecuente de si es posible cobrar pensión de jubilación y viudedad al mismo tiempo. La respuesta es que sí es posible, ya que, tal y como informa la Seguridad Social, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo y también con la pensión de jubilación a la que tenga derecho, si bien será necesario cumplir con los requisitos que establezcan cada una de ellas en cada caso.