El 6 de abril dio comienzo la Campaña de la Renta 2021-2022 que se prolongará hasta el 30 de junio. Será el periodo que tienen los contribuyentes de saldar sus deudas con Hacienda. Son muchos millones de españoles los que se verán obligados a rendir cuentas con la Agencia Tributaria. No obstante, tres de cada cuatro suelen salir a devolver, a favor del ciudadano.
Durante los dos últimos años se han producido una serie de situaciones que pueden resultar novedosas para muchos trabajadores. Debido a la situación de pandemia y a la delicada situación de muchas compañías se facilitaron desde el Estado los ERTE, que es Expediente de Regulación Temporal. Si durante el pasado año 2021 te viste afectado por ello, posiblemente te interesará el siguiente artículo.
Tributación de los ERTE
Los trabajadores que han sufrido un ERTE cobran el 70% de su base de cotización durante el periodo que se alargue la prestación, al igual que sucede con el desempleo o el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Dicha prestación que recibe el trabajador afectado por el Expediente de Regulación Temporal tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. De ahí que sea preciso que el contribuyente declare dichos ingresos en su declaración de la Renta. Este ejercicio fiscal se deberá declarar el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año.
Cuándo se deben declarar los ERTE
No todos los trabajadores en situación de ERTE están en la obligación de hacer la declaración de la Renta. Antes de nada hay que revisar bien la letra pequeña para no cometer equivocaciones.
En el caso de que haya estado en un ERTE e ingresase más de 14.000 euros en 2021, y si lo hizo con dos o más pagadores, en donde la suma del segundo y de los siguientes se encontrase por encima de los 1.500 euros, tendría la obligación de presentar la declaración.
Puede darse la situación de que únicamente recibiese ingresos procedentes del ERTE durante 2021. De ser así y no rebasar los 22.000 euros anuales, no tendría la necesidad de declararlo ante Hacienda.
Por lo general, siempre se aconseja al trabajador implicado en esta situación de trabajo parcial y que cuente de dos pagadores, que en este caso son la empresa y el Estado, que procure reclamar un ajuste en las retenciones mensuales para conseguir de esta forma que el IRPF presentado no sume una elevada cuantía a pagar en la Renta del siguiente ejercicio.
Distinguir entre un ERTE completo o de reducción de jornada
A la hora de presentar la declaración de la Renta hay que tener claro si se trata de un ERTE de reducción de jornada o si por el contrario es un ERTE completo.
Cuando nos encontramos ante un ERTE de jornada por tiempo determinado, los empleados afectados continúan con su labor, pero con un horario reducido. Ante esto, la empresa sigue abonando las horas que trabaja su trabajador, con la correspondiente retención del IRPF. Por su parte, el resto del salario lo asuma el Servicio Público de Empleo Estatal, que se ocupará de incluir una retención mínima del IRPF.
Hay otra modalidad de ERTE que hace referencia a la suspensión temporal del contrato laboral. En ese caso, la prestación por desempleo la afronta en su totalidad el SEPE, que incluirá además la retención a cuenta del IRPF. Por lo general suelen ser cifras muy bajas, por lo que la retención será mínima o incluso del 0%.
No obstante, en los dos casos la cuantía tributa como Renta de trabajo, pese a tratarse de la ayuda por desempleo.
¿Sale siempre a pagar la declaración después de un ERTE?
Son muchas las personas que se echan a temblar después de un ERTE. Sobre todo por el miedo a que a la hora de realizar la declaración de la Renta les salga a pagar al contar con dos pagadores en el mismo ejercicio fiscal. Sin embargo, esto no siempre es así, ya que en el caso de que las retenciones estén debidamente aplicadas no habría que abonar nada a la Agencia Tributaria.
Es preciso destacar que el Servicio de Empleo Público no aplica siempre retenciones a sus abonos. Esto puede provocar que el contribuyente a la hora de hacer la declaración se vea obligado a practicar un ajuste de ese desfase y abonar la parte que le corresponde.
El año pasado tocó presentar el ejercicio 2020, que fue el periodo en el que se produjeron un aluvión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a consecuencia de la pandemia y la paralización de muchos negocios. En aquel momento, Hacienda facilitó el pago a la Agencia Tributaria fraccionándolo en seis pagos a todos los afectados por un ERTE.
Atentos a los posibles fallos del SEPE
Ante el elevado número de expedientes gestionados por los trabajadores del SEPE es posible que dichos documentos puedan presentar algún tipo de error en el abono de las prestaciones por un ERTE.
Hay un alto porcentaje de contribuyentes que pudieron percibir una cantidad superior a lo que les correspondería por su ajuste. De ser así, el trabajador tendrá la obligación de devolver la diferencia. Si la devolución se lleva a cabo este año puede darse la situación de que el SEPE ya haya comenzado la regularización, en donde entonces Hacienda facilitará al declarante la información del impuesto abonado inicialmente por el Servicio Público y de la devolución.
La otra posibilidad que puede darse es que este organismo no haya comenzado el proceso de devolución de la cantidad cobrada en exceso. Entonces, la Agencia Tributaria debe informar al contribuyente en los datos fiscales de que existe una cuantía pendiente de devolver al SEPE.
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