Atento a tu cuenta bancaria durante los próximos meses: te tiene que llegar algo de Hacienda
Un fallo reciente del Tribunal Supremo ha modificado el tratamiento fiscal de ciertas pensiones públicas en España, vinculadas a cotizaciones a Mutualidades Laborales hasta finales de 1978.
8 marzo, 2024 09:48El 28 de febrero de 2023 se emitió la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023. Según la misma, las pensiones públicas de la Seguridad Social por invalidez o jubilación que procedan de cotizaciones efectuadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no se dedujeron en el IRPF, deben incluirse en la base imponible del impuesto al 75%.
Para ello se basan en la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 33/2013 del IRPF, teniendo en cuenta que dicho porcentaje se aplica tan solo a la parte de la pensión que está relacionada con las cotizaciones efectuadas hasta dicha fecha.
Hacienda reembolsará parte del IRPF a los contribuyentes
Aunque las Mutualidades Laborales pasaron a ser integradas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), desapareciendo a finales del año 1978, el Tribunal Supremo determinó que el seguro acordado por los trabajadores con dichas mutualidades aún tenía efectos.
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De esta manera, y aunque la Mutualidad Laboral de la Banca pasase a ser a partir del 1 de enero de 1967 una entidad gestora de la Seguridad Social, las cotizaciones y aportaciones a la mutualidad siguieron siendo efectivas hasta el momento en el que se produjo su extinción. Como consecuencia de ello, a partir del 20 de marzo la Agencia Tributaria reembolsará a los pensionistas que hicieron contribuciones a las antiguas Mutualidades Laborales la porción del IRPF que debieron deducir en los últimos 4 años.
Según ha informado Hacienda, una vez que los ciudadanos presenten la solicitud de devolución del IRPF, dispondrá de un plazo de 6 meses para solventarla.
Cómo solicitar la devolución del IRPF
Aquellos pensionistas que se encuentren interesados en efectuar la reclamación de la devolución del IRPF correspondiente a los últimos cuatro años, entre 2019 y 2023, no necesitarán adjuntar documentación alguna. La Agencia Tributaria, en coordinación con la Seguridad Social y otros organismos, recopilará toda la información que necesite para proceder a ejecutar las solicitudes de devolución con la mayor rapidez para minimizar el perjuicio de los ciudadanos.
No obstante, una vez efectuada la solicitud, Hacienda podría necesitar información complementaria al solicitante en el caso de que sea necesario. Los formularios para su solicitud estarán activos desde el 20 de marzo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
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Para poder acceder al documento, el ciudadano tendrá que identificarse en el portal con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN. Ese trámite puede ser efectuado tanto por el titular de la declaración como por otra persona autorizada, como es el caso de un apoderado o un colaborador social.
Una vez en la plataforma, habrá que rellenar el formulario correspondiente, para pulsar en el enlace "Añadir fichero" para adjuntar la documentación necesaria. Una vez agregado el mismo, figurará en el apartado destinado a la "Documentación que se anexa", siendo necesario pulsar en "Presentar", marcar la casilla "Conforme" y finalmente, "Firmar y enviar", para concluir el proceso de solicitud.
A través del formulario, Hacienda canalizará todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia Tributaria, así como de los informes sobre la vida laboral de los interesados de la que dispone la administración fiscal. En lo que respecta a la cuantía a devolver, de media, la AEAT está reembolsando entre 3.000 y 4.000 euros a los contribuyentes que demandan la solicitud del IRPF por los últimos cuatro años que no han prescrito.
Campaña de la declaración de la Renta
El 3 de abril dará comienzo la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023. Como sucede cada año, los contribuyentes tendrán la posibilidad de acceder a través de internet a sus datos fiscales y proceder a la descarga del borrador.
De esta forma, los contribuyentes tienen la posibilidad de comprobar la información antes de su presentación definitiva en los plazos marcados por el fisco. Para obtener este documento es suficiente con acceder a la página web de la Agencia Tributaria y ejercer su solicitud siguiendo las instrucciones del sistema.
El borrador de la Renta es un documento en el que aparecen reflejados los datos personales y económicos del contribuyente. Para solicitarlo a través de internet se puede recurrir tanto a la app móvil oficial como a través de la propia web de la Agencia Tributaria. En los dos casos se necesitará de la correspondiente identificación del contribuyente mediante el uso de DNI electrónico, número de referencia de una declaración previa o Cl@ve PIN. Tras acceder al sistema, el contribuyente puede proceder a la revisión del borrador, y tras verificar toda la información, proceder a su presentación.
Desde el 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2024 se podrán presentar las declaraciones de la Renta por internet (Renta Web), una fecha que se acortará hasta el 26 de junio, cuando el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria.
Aquellos que quieran hacer la declaración de la Renta por teléfono tendrán la posibilidad de hacerlo a partir del 7 de mayo, estando disponible la cita previa, que es necesaria, desde algunos días antes. Si se desea ser atendido en las oficinas de la Agencia Tributaria, habrá que solicitar cita previa desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio, siendo del 3 de junio al 1 de julio las fechas en las que se atenderán presencialmente a los contribuyentes, tanto para hacer la propia declaración como para la resolución de sus las dudas que puedan tener con respecto a la misma.