Con la llegada de una nueva Campaña de la Renta, desde la Agencia Tributaria ya se preparan para un periodo clave del año, en el que millones de contribuyentes deben saldar sus cuentas con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta manera, desde el 3 de abril, estos tendrán la posibilidad de acceder al borrador de su declaración.
Sin embargo, Hacienda ha hecho un aviso de última hora que hay que tener muy en cuenta, y es que se ha producido un cambio con respecto al número de referencia a obtener para acceder al borrador de la Renta.
De las diferentes formas de poder acceder a dicho borrador, una de ellas es a través del número de referencia, que se obtiene a partir de la casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior. Ahora, Hacienda ha avisado a través de su página web que ya está disponible el servicio de obtención del número de referencia, con el que se podrán gestionar todos los servicios relativos a esta nueva Campaña de la Renta 2023.
De esta manera, ya no sirve el número de referencia del contribuyente de la campaña anterior, siendo necesario obtener uno nuevo para poder acceder al borrador y así realizar las gestiones correspondientes.
Cómo obtener el número de referencia
Desde la Agencia Tributaria se ha puesto a disposición de los contribuyentes un servicio con el cual obtener el número de referencia para realizar todas las gestiones relativas a la declaración de la Renta. Se puede acceder desde su página web a través de varias formas, con cl@ve PIN o móvil, con DNI electrónico o certificado digital, o con los datos del DNI y la casilla de ejercicio.
El caso que se da con mayor frecuencia es el de aquellos contribuyentes que no tienen DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. En este tipo de casos, los contribuyentes en esta situación tendrán que introducir su DNI o NIE, lo que hará que se despliegue otro campo que habrá que rellenar con la fecha de validez del DNI.
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Una vez introducidos estos datos, el sistema solicitará introducir el dato de la casilla 505 de la declaración de la Renta del ejercicio anterior, que es la que se utiliza para la base liquidable general sometida a gravamen.
Dado el caso de que no se haya presentado declaración en el ejercicio anterior o, en su defecto, si el resultado de la misma fue cero, la Agencia Tributaria informa de que el contribuyente tiene que introducir las últimas cinco posiciones del IBAN de una cuenta bancaria de la que les conste que el solicitante fue titular durante 2023.
Una vez introducidos los datos, el sistema generará un código de 6 caracteres que el usuario podrá emplear para el acceso a sus trámites de Renta. Cada contribuyente puede llegar a conseguir hasta 10 números de referencia diarios, siendo cada una de las referencias diferentes y estas harán que se revoque de forma automática la que se generó con anterioridad.
Cómo solicitar el borrador de la Renta 2023-2024
Uno de los aspectos más importantes a conocer a la hora de afrontar la campaña de la declaración de la Renta pasa por conocer cómo acceder al borrador. Hacienda pone a disposición de los contribuyentes un borrador en el que figuran todos los datos fiscales que el organismo posee en su base de datos, y sobre el cual se puede trabajar para agregar datos que puedan dar derecho a recibir las deducciones correspondientes.
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En su página web, la Agencia Tributaria cuenta con un apartado específico para todos los trámites relacionados con el IRPF, entre los que destaca especialmente aquellos que tienen que ver con la declaración de la Renta. Uno de los disponibles es el que permite acceder al borrador, que se puede encontrar bajo el nombre de “Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)”.
Una vez que se ha pulsado sobre este servicio, el contribuyente puede acceder a su borrador a través de los métodos ya mencionados, como el certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve Móvil o Cl@ve PIN o el número de referencia.
Calendario de la Campaña de la Renta 2023-2024
El calendario del contribuyente para la campaña de la Renta 2023-2024 determina las fechas en las que se podrá solicitar y presentar el borrador de la declaración de la Renta a través del método preferido por cada una de las personas obligadas a su presentación.
Así, a partir del miércoles 3 de abril será posible acceder al borrador para presentarlo a través de internet, un trámite que se podrá efectuar hasta el 1 de julio de 2024, si bien el plazo se reducirá al 26 de junio como el último día de presentación para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
A partir del 7 de mayo se habilita la presentación de la declaración de la Renta de forma telefónica, debiendo para ello solicitar cita previa en la Agencia Tributaria para que uno de sus trabajadores atienda en el trámite. Habrá que esperar al lunes 3 de junio para poder presentar las declaraciones de forma presencial en una oficina de Hacienda, siendo para ello necesario solicitar cita previa con anterioridad.
De esta manera, en este ejercicio se ha decidido adelantar el inicio de la campaña y alargar un día el plazo para su presentación.