El aviso de Hacienda para las personas obligadas a hacer la declaración de la Renta este año 2022
La Agencia Tributaria responde a las dudas y preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta: quiénes están exentos de hacer el IRPF, cómo acceder al borrador, qué pasa si tienes varios pagadores, etc.
23 abril, 2022 03:30Desde el 6 de abril de 2022 ya se puede realizar la declaración de la Renta del año 2021. Es importante que no dejes la declaración de la Renta para última hora, pues el plazo máximo de presentación finaliza el 30 de junio y, aunque parezca una fecha lejana, está más cerca de lo que piensas.
Debes saber que el Ministerio de Hacienda ha establecido una serie de fechas para realizar la presentación de la Renta, por lo que:
- Si quieres realizar tu Renta 2021 a través de Internet el plazo a partir del cual podrás presentar la declaración es el 6 de abril.
- Si optas por hacer tu declaración de forma telefónica podrás presentarla a partir del 5 de mayo.
- Para las presentaciones presenciales tendrás que esperar al 1 de junio para poder hacerlo.
¿Estás obligado a hacer la declaración de la Renta en 2022?
Todas las declaraciones de la Renta que se realicen durante el año 2022 corresponden al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021. Además, estas declaraciones se rigen por la orden HFP/207/2022 de 16 de marzo.
Por regla general, si eres un contribuyente que ha generado menos de 22.000 euros durante todo el año 2021, no estarías obligado a presentar la Renta. Sin embargo, este límite económico debe ser únicamente en los casos en donde haya habido un único pagador.
¿Qué ocurre cuando tienes varios pagadores?
En el caso en el que no superes el límite de los 22.000 euros, pero hayas tenido más de un pagador, estarás obligado a presentar la declaración de la Renta si:
- El segundo o sucesivos pagadores te han aportado unos ingresos superiores a 1.500 euros anuales.
- Has recibido prestaciones de dos o más pagadores que superen los límites que marca Hacienda.
Sin embargo, hay una excepción para librarte de la presentación de la Renta. Es el caso en el que tus rendimientos del trabajo no superen la cuantía de los 14.000 euros anuales, aunque procedan de más de un pagador.
De hecho, este límite de 14.000 euros también es aplicable para las personas que:
- Perciban prestaciones compensatorias.
- Reciban anualidades por alimentos.
¿Sabías que una prestación por desempleo se considera un segundo pagador?
Casos exentos de presentar la declaración de la Renta
Las personas que no tengan rendimientos del trabajo, sino que en vez de ello cuenten con rendimientos de ahorro proveniente del capital mobiliario como:
- Dividendos de acciones.
- Intereses generados en cuentas bancarias.
- Depósitos financieros.
- Renta fija.
- Premios de juego o concursos.
- Beneficios de fondos de inversión.
No estarán obligados a presentar la declaración de la Renta siempre y cuando hayan tenido algún tipo de retención o de ingreso a cuenta.
Por otro lado, la Agencia Tributaria establece que dichas cuantías no deben superar la cantidad de 1.600 euros anuales. Si se supera dicho importe el contribuyente deberá realizar obligatoriamente la declaración de la Renta.
Casos obligados a presentar la declaración de la Renta
Todo contribuyente que haya obtenido más de 1.000 euros en concepto de:
- Rentas inmobiliarias imputadas.
- Subvenciones por vivienda de protección oficial.
- Beneficios de Letras del Tesoro.
- Títulos de deuda pública.
- Cualquier beneficio proveniente de ayudas públicas.
Estará obligado a la presentación de la declaración de la Renta. Sin embargo, quedan exentos aquellos contribuyentes que no superen ese límite económico o que hayan declarado pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otro lado, existe la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta para aquellas personas que:
- Hayan aplicado el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda.
- Doble imposición internacional.
- Hayan hecho algún tipo de aportación de patrimonio a personas con discapacidad.
- Tengan planes de pensiones.
- Planes de protección social empresarial.
- Posean seguros de dependencia que rebajen la base imponible.
La zona geográfica influye en la desigualdad de la Renta
El IRPF es un impuesto que grava a las personas según el importe que obtienen de sus rendimientos del trabajo. No obstante, según un informe de la Fedea (Fundación de Estudios de Economía Aplicada) hay municipios en los que existe una mayor desigualdad en la renta personal como es el caso de:
- Pozuelo de Alarcón.
- Alcobendas.
- Sanlúcar de Barrameda.
- Castelldefels.
- Majadahonda.
- El Ejido.
Por otro lado, los municipios que tienen una menor desigualdad de la Renta son:
- El Prat de Llobregat.
- Viladecans.
- Vilanova i la Geltrú.
- Sant Boi de Llobregat.
- Rubí.
- Alcorcón.
- Leganés.
- San Fernando.
- Fuenlabrada.
¿Te debe preocupar la desigualdad de la Renta?
La desigualdad de la renta per cápita se traduce en:
- Un incremento de la conflictividad social.
- Reducción del crecimiento económico.
- Menor cohesión social.
Actualmente, España se encuentra entre los países con mayor desigualdad en la Renta de Europa. Por esta razón, el Gobierno no deja de buscar fórmulas para fomentar la igualdad de rentas en el trabajo para hombres y mujeres, así como ayudas para los más desfavorecidos que sirvan de impulso económico para el país.
Del mismo modo, la Agencia Tributaria no deja de investigar y analizar las declaraciones de la Renta presentadas para detectar posibles fraudes o errores fiscales.
En caso de detectar anomalías o casos de obligatoriedad que no se hayan presentado Hacienda puede llegar a emitir sanciones contra el contribuyente por ocultación o delito económico ante un organismo público.
Finalmente, te aconsejamos que antes de presentar tu declaración la revises a fondo. Y recuerda que, en caso de tener dudas, puedes acceder al portal de la Agencia Tributaria para resolverlas. Aunque si lo prefieres, también puedes ponerte en contacto con ellos a través del teléfono 917575777.