Así queda el calendario de la declaración de la Renta 2023: fechas y cuándo solicitar el borrador
Estos son los plazos para pedir cita previa y presentar el borrador por Internet, teléfono y de forma presencial en Hacienda.
4 marzo, 2023 02:26La Agencia Tributaria ha dado a conocer el calendario y los procedimientos a seguir para la presentación de la declaración de la Renta 2022-2023. De esta manera, ya se conocen los plazos que tendrán los contribuyentes para presentar su declaración, la cual podrá ser presentada tanto a través de Internet y de forma telemática, como por teléfono y de manera presencial.
El calendario de la declaración de la Renta 2023 abre sus plazos de presentación el martes 11 de abril, momento a partir del cual los contribuyentes podrán presentar su declaración a través de Internet, teniendo de plazo hasta el 30 de junio.
De igual forma, hay que saber que la Agencia Tributaria podrá elaborar y permitirá la presentación telefónica para aquellos contribuyentes que así lo soliciten previamente a través de Internet o por teléfono. En este caso, el plazo para su presentación será desde el 1 al 30 de junio.
¿Cómo pedir cita previa para hacer la declaración?
Aquellos contribuyentes que quieran preparar y presentar su borrador de la declaración de la Renta por teléfono o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, tendrán que pedir cita llamando a alguno de los siguientes números: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
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Asimismo, existe la posibilidad de solicitar la cita previa a través de la propia página web de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario registrarse en Cl@ve, un trámite que se puede realizar también a través de la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Se debe tener en cuenta que se puede solicitar cita previa para hacer y presentar la declaración de la Renta hasta el 29 de junio.
¿Qué pasa si se me olvida hacer la declaración?
En aquellos casos en los que no se presente la declaración de la Renta dentro de los plazos establecidos para ello, la Agencia Tributaria puede imponer recargos que dependen del resultado de la declaración y del tiempo que se tarde en pagar.
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En el pasado ejercicio de 2021, es decir, la declaración de la Renta que se presentó durante el pasado año 2022, las multas fueron de 1% más un punto porcentual adicional por cada mes de retraso en su presentación. En el caso de que el contribuyente tarde más de un año en presentarla, el recargo podría llegar hasta un 15%, a los que habría que sumar los correspondientes intereses.
¿Quién está exento de hacer la declaración de la Renta?
Cada año los contribuyentes buscan la forma en la que reducir la factura fiscal para que el importe a abonar sea lo más reducido posible. En este sentido, hay que tener en cuenta que en 2023 gran parte de los trabajadores se puede beneficiar la rebaja fiscal que aprobó el Gobierno el pasado año.
Este año no estarán obligados a hacer la declaración los trabajadores con ingresos inferiores a 15.000 euros, un cambio con respecto a años anteriores, que este límite se encontraba situado en los 14.000 euros. No obstante, para poder beneficiarse de ello, los rendimientos del trabajo percibidos deben darse en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo en determinadas excepciones.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no se encuentre obligado a retener.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- En el caso de los asalariados con un solo pegador, el límite se marca en los 22.000 euros en la obligatoriedad de presentar la declaración.
Bajada de las retenciones de IRPF en la nómina
Una de las principales novedades tributarias para este 2023 es la reducción del importe de las retenciones en la nómina de los trabajadores que se traduce en un aumento del sueldo mensual. Hacienda rebaja la retención del Impuesto de la Renta a los ingresos inferiores a los 21.000 euros al año, que con anterioridad solo se aplicaba a aquellos ingresos que no superaban los 18.000 euros.
También los contribuyentes que alcancen los 32.200 euros verán cómo las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en sus nóminas. Esta rebaja significa que aquellos contribuyentes que ganen entre 21.000 y 32.500 euros al final de la campaña de la Renta, si les sale a pagar deberán ingresar más dinero en la Agencia Tributaria, mientras que si les sale a devolver contarán con una cuantía inferior.
La declaración de la Renta cambia para los autónomos
Este año 2023 ha traído un nuevo sistema de cotización de autónomos. Este nuevo sistema cuenta con 15 tramos que determinan las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. Asimismo, con motivo de esta reforma también cambian los requisitos para pedir la prestación por cese de actividad, así como la propia obligación de hacer la declaración de la Renta.
Como los nuevos autónomos cotizarán dependiendo de sus ingresos, deberán presentar la declaración de la Renta para que Hacienda conozca sus cuentas. De acuerdo a la ley, ahora estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo estuvieran dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Independientemente de los ingresos, los autónomos deben presentar la declaración.