Con el mes de junio cada vez más cercano, son muchos los pensionistas que esperan con impaciencia a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les permita cobrar su pensión extraordinaria contributiva. La llegada del verano, supone poder disfrutar de una paga extra de verano, aunque no solo para los pensionistas.

No solo ellos se beneficiarán de este incremento en sus cuentas bancarias. Los mayores y personas con discapacidad que reciben una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) también recibirán este extra.

Sin embargo, este año se ha producido un cambio en la fecha de cobro de la paga extra de verano, además de otra novedad destacada, y es que la paga extra de las pensiones no contributivas mantienen en 2023 el 15% de subida que venían cobrando desde el verano de 2022, cuando el Gobierno las incluyó en su paquete de medidas para hacer frente a la crisis de inflación y las consecuencias de la guerra en Ucrania.

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Por lo tanto, el importe de las pagas extra este año tendrá una cuantía récord, histórica, ya que incorporarán ese 8,5% de revalorización.

Por lo general, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) abona las pensiones a mes vencido, es decir, el primer día hábil del mes siguiente, que en este caso se correspondería con el 1 de julio. Sin embargo, este plazo ha sido adelantado a la última semana del mes, y en algunas entidades bancarias y cajas de ahorro se ingresará la paga extra de verano antes de dicha fecha.

Fechas de cobro de la paga extra según el banco

La Seguridad Social ha comunicado que las pensiones serán pagadas a partir del 1 de julio. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá el pago a las entidades bancarias a partir del 25 de junio y, además, este mes, los pensionistas recibirán su paga extra de verano.

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A pesar de que el 25 de junio es sábado, algunas entidades bancarias hacen el pago a partir del siguiente día hábil, que en este caso será el 27 de junio. Por otro lado, hay entidades que prefieren adelantar el dinero para que los pensionistas con una cuenta en las mismas pueden recibir antes su dinero, como sucede en el caso de Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja, Unicaja y CaixaBank, que realizarán el pago a partir del 25 de junio.

Por su parte, Bankinter lo hará partir del 23 de junio, ING y BBVA partir del día 25 de junio, y Kutxabank y Cajamar a partir del 27 de junio. De esta forma, cada entidad bancaria, como se puede ver, sigue su propia política de pagos, por lo que la pensión se recibirá en una u otra fecha en función del banco o caja de ahorros de la que sea cliente.

Cómo se cobra la paga extra de verano

En España el sistema de abono de las pagas extra funciona de una manera particular. A lo largo de los doce meses del año se efectúan 12 pagos, pero en los meses de junio y noviembre los trabajadores y pensionistas reciben una bonificación adicional. Cada banco o caja de ahorros tiene sus propias políticas de pago y por ello la fecha en la que se cobra la paga extraordinaria puede variar de unas a otras entidades.

Asimismo, es importante recalcar que, si un pensionista recibe la paga extraordinaria en la primera ocasión, la fecha de pago puede ser diferente. En este tipo de situaciones, la entidad bancaria llevará a cabo el abono de la misma en el último día hábil del mes, siempre y cuando no se trate de un día festivo o fin de semana. Por lo tanto, cada situación es diferente y variará según la entidad financiera y la propia experiencia de la persona que recibe la pensión.

¿Cuánto se cobra con la paga extraordinaria?

El importe de la paga extraordinaria de verano y de invierno es el mismo al de las pagas ordinarias que se reciben a lo largo del año, al igual que sucede con las pagas extra de un contrato de trabajo. De esta forma, si la pensión es de 1.200 euros, por ejemplo, en junio y noviembre ser recibirán 1.200 euros extra.

Sin embargo, si por el tipo de pensión se recibe una paga extra prorrateada, se recibiría el importe total de las dos pagas extraordinarias, dividido entre los doce meses del año, añadiéndose a la pensión corresponde, que en el caso del ejemplo sería de 1.400 euros, resultantes de dividir los 2.400 euros de las dos pagas extraordinarias, entre 12 meses, lo que resulta en 200 euros que se añadirían a la pensión mensual.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que hay pensionistas que no cobran una paga extraordinaria, ya que en su lugar las perciben prorrateadas en sus 12 mensualidades ordinarias. Este es el caso de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Las pagas extraordinarias en los diferentes tipos de pensiones

La Seguridad Social abona las pagas extraordinarias en los diferentes tipos de pensiones de la siguiente manera:

  • Pensión de jubilación: se abonan en 14 pagas, una por cada una de los meses del año y otras dos pagas extraordinarias al año, del mismo importe, en los meses de junio y noviembre.
  • Pensiones de viudedad y orfandad: siguen la misma norma que las anteriores, abonándose en un total de 14 pagas, doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
  • Pensión en favor de familiares: se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias, a excepción de las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, donde las pagas extraordinarias son prorrateadas en 12 mensualidades ordinarias.
  • Pensión de incapacidad permanente: si la pensión deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagadas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), mientras que si se trata de una accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, con las pagas extra prorrateadas en ellas.