Con la llegada del nuevo año, da comienzo un nuevo ejercicio económico para la Agencia Tributaria, y con ello, muchos contribuyentes están interesados en conocer cuando se abrirá la próxima campaña de la Renta y todas las novedades tributarias que nos encontraremos en 2024, entre ellas la de saber los españoles que ahora no están obligados a declarar.
Una de las primeras novedades a destacar es la obligatoriedad de presentar el modelo 140 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por parte de todos aquellos que perciban ingresos a partir de un límite establecido, así como los beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social. Además, ahora solo tendrán que presentar la declaración de la Renta quienes perciban más de 22.000 euros al año y de un solo pagador.
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Por otro lado, el mínimo exento de tributación en el IRPF de 14.000 euros ha aumentado a los 15.000 euros. Esto significa que, si el contribuyente ingresa por debajo de esta cantidad, no tendrá por qué presentar la declaración de la Renta 2024, es decir, no será obligatorio. Por otro lado, aquellas personas que tienen dos o más pagadores y perciban más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, sí que estarán obligados a hacer la declaración si los ingresos superan los 15.000 euros anuales.
También están exentos de presentar la declaración de la Renta 2024 algunos grupos de pensionistas, que son: beneficiarios de incapacidad permanente, clases pasivas y pensiones de inutilidad, pensiones de viudedad u orfandad cuando deriven de actos de terrorismo, grado de discapacidad igual o superior al 65% y pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.
Hacienda adelanta la declaración de la Renta 2023-2024
Hacienda ha tomado la decisión de adelantar la fecha de la presentación de la declaración de la Renta 2023-2024, un trámite que se podrá realizar a través del sistema cl@ve, que ha sido en los últimos años la opción elegida para acceder a servicios online por la gran mayoría de empresas y entidades. Sin embargo, sigue existiendo la posibilidad de contar con la ayuda vía telefónica o de forma presencial con los técnicos de la Agencia Tributaria. También se dispone de un simulador para poder saber con antelación si habrá que pagar o devolver.
El resultado de todo ello son los plazos de pago o ingreso, y es que desde Hacienda ya se han dado a conocer las fechas clave para la presentación de dicha declaración, que en este año comenzará el 3 de abril de 2024, once días antes del límite fijado el pasado año. Por lo tanto, al adelantarse el primer día de presentación, también se adelanta el último día para presentarla. De esta manera, habrá las siguientes vías para la presentación de la declaración de la Renta:
- A partir del 3 de abril se podrá hacer el trámite a través de internet. La posibilidad de realizar el trámite online se mantendrá hasta el 26 de junio, en aquellos casos en los que el resultado de la declaración de la renta sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Para realizar este trámite vía telefónica, el periodo transcurrirá entre el 7 de mayo y el 1 de julio, periodo en el que estarán abiertas las citas para la presentación por teléfono.
- Aquellas personas que opten por una atención presencial en las oficinas de la
- Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 3 de junio y se podrán presentar las declaraciones hasta el 1 de julio.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe indicar que el 1 de julio se cierra el plazo para presentar la declaración de la Renta 2023-2024, con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
¿Qué sucede si no se presenta la declaración de la Renta en plazo?
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta deben hacerlo dentro de los plazos indicados, ya que en caso contrario tendrán que hacer frente a un recargo que depende del tiempo de demora en el pago.
En el caso de que salga a devolver, se aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar, debiendo presentar la declaración para conocer la cuantía a abonar y sobre ella, la aplicación del recargo de demora, que son los siguientes:
- Hasta 3 meses de demora: se aplicará un recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses de demora: en este caso se aplicará un recargo del 10% sin sanción ni intereses de demora.
- Entre 6 y 12 meses de demora: dada esta situación, será de aplicación un 15% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses de demora: recargo del 20% sin sanción, pero en este caso sí se cobrarán intereses de demora.
En aquellos casos en los que se trate de una declaración en la que el resultado sea cero o salga a devolver, será el propio contribuyente el que tenga la obligación de avisar a la administración de un error para evitar sanciones de 100 euros. Esta cuantía crecerá hasta los 200 euros en aquellas situaciones en las que no se presente el borrador del IRPF o bien se realice fuera de plazo.
Por todo ello, para evitar cualquier posible sanción, conviene respetar los tiempos marcados por la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración de la Renta.