Una vez iniciada la campaña de la Renta, son muchos contribuyentes los que tienen dudas con respecto a algunos aspectos de este trámite, en el que hay que tener en cuenta todas las deducciones posibles. De esta manera, se busca desgravar lo máximo posible para que salga a pagar menos o a devolver una mayor cantidad.
En este caso nos vamos a centrar en hablarte de la casilla 0150 del IRPF, ya que tiene que ver con las deducciones fiscales vinculadas con el alquiler de inmuebles. En un momento en el que las viviendas en alquiler no dejan de subir en España, superando el 15% de hogares del país, hay que saber que, si se tienen alquilados uno o varios pisos, es posible desgravar varios gastos.
Desde la Agencia Tributaria se considera que las cuantías del alquiler de la vivienda son rendimientos de capital, es decir, las mensualidades que son pagadas por el inquilino. Por lo tanto, si te encuentras en esta situación, existe la obligación de añadirlo a la declaración de la renta, siempre y cuando los ingresos superen los 1.600 euros anuales y no exista un carácter de actividad empresarial.
[¿Es posible modificar la declaración de la renta ya presentada?]
Si se tienen uno o varios inmuebles arrendados, habrá que acceder en el borrador de la declaración de la Renta al apartado de "Bienes Inmuebles", para luego seleccionar la vivienda que tienes en alquiler y rellenar dos casillas:
- Casilla 0102: debe ser rellenada con los ingresos que hayas podido obtener por el arrendamiento del inmueble, para seguidamente usar la siguiente para la deducción de los gastos relacionados.
- Casilla 0150: esta casilla es importante para pagar menos a Hacienda, ya que en ella es posible aplicar un 60% de reducción sobre el rendimiento neto, siempre y cuando el inmueble sea la residencia habitual del inquilino y que el contrato se haya firmado con anterioridad al 26 de mayo de 2023.
Cambios para la Renta de 2024
En la Ley de Vivienda que fue aprobada en mayo del pasado año 2023 se recogen diferentes incentivos en el IRPF para los propietarios de inmuebles que alquilan sus viviendas y que permite realizar deducciones sobre el rendimiento neto de la vivienda en alquiler, que en este caso entrarán en vigor para la campaña de la Renta 2025, sobre la que habrá que rendir cuentas en 2025.
Por otro lado, se podrá acceder a otras deducciones fiscales, que pueden llegar hasta el 90% en el IRPF dado el caso de que se trate de nuevos contratos de arrendamiento de viviendas en zonas tensionadas con una reducción de un mínimo del 5% sobre el contrato anterior, tal y como viene estipulado en la Ley por el Derecho a la Vivienda.
[Ayuda de 200 euros: Hacienda advierte cómo va a afectar a tu declaración de la Renta]
La deducción será del 70% en aquellos casos en los que no se dé la situación anterior, pero sea alquilada por primera vez la vivienda dentro de una zona tensionada, cuando el arrendatario tenga una edad de entre 18 y 35 años.
Asimismo, habrá otra deducción del 60% que tendrá lugar en aquellos casos en los que el inmueble haya sido rehabilitado en los dos años anteriores a la firma del contrato de alquiler. En el resto de casos, de manera general, la deducción será del 50% a partir de la Renta 2024.
Otros gastos deducibles que derivan del alquiler
Según la Agencia Tributaria hay una serie de gastos deducibles que derivan del alquiler, que son aquellos que sean necesarios para poder obtener un ingreso por renta, la amortización de la vivienda y los bienes cedidos en él. En este sentido, conviene aclarar que no existe una lista cerrada y única, pero hay una serie de gastos comunes que debes conocer:
- Electrodomésticos y enseres: este tipo de artículos podrán deducirse siempre y cuando sean parte de una amortización, con un límite de un 10% del total anual por un periodo total máximo de 20 años. En cualquier caso, será necesario justificar la duración y el uso para más de un año.
- Gastos de reparación y/o conservación: se incluyen las reparaciones y reformas que tengan que ver con la pintura, la sustitución de elementos o la reparación de las instalaciones. Es una deducción con un máximo deducible equiparable al del ingreso por renta, pudiendo repercutir la cantidad restante en los cuatro ejercicios posteriores a la fecha de la factura.
- Tributos: se pueden deducir algunas tasas y recargos nacionales, así como tributos locales como las tasas de alumbrado, alcantarillado o recogida de basura, así como el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Primas del seguro: los seguros vinculados al inmueble también son deducibles, aunque para ello el abono debe ser realizado por parte del arrendatario. Es el caso de seguros de responsabilidad civil, de incendio, de robo…
- Gastos de suministros: muchos de los propietarios que tienen viviendas en alquiler mantienen el alta de los suministros a su nombre, aunque el inquilino es quien paga su consumo a través de domiciliación bancaria. En este sentido, solo se pueden deducir si son pagados por el propietario, pudiendo deducir el 100% del total facturado.
- Amortización: la Agencia Tributaria permite amortizar un 3% del coste de adquisición del inmueble o valor catastral.
- Gastos de financiación: Cuando se contrata una hipoteca para comprar el inmueble, de la cuota resultante, son gastos deducibles los que se corresponden con los intereses aplicados.
- Certificado energético: el coste de la obtención del certificado de eficiencia energética también puede ser deducible en la declaración de la Renta.