Con una campaña de la Declaración de la Renta cada vez más cercana, es importante tener en cuenta que no solo habrá que declarar los ingresos y gastos habituales, sino también aquellas transacciones que requieren de una atención especial por parte de Hacienda, y es que aunque para muchos es desconocido, estas transacciones incluyen los pagos recibidos o realizados a través de la plataforma Bizum.
Bizum se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas para llevar a cabo transferencias y pagos con una gran rapidez y sencillez entre personas. Sin embargo, aunque se pueda pensar que por su simplicidad no se tienen en cuenta en este tipo de ámbitos, estos pagos no dejan de ser transferencias bancarias realizadas de otra manera, por lo que en determinados casos también pueden encontrarse sujetos a la declaración de la Renta.
De acuerdo a lo reflejado en la normativa tributaria, existen tres casos en los que Hacienda exigirá declarar los pagos recibidos o realizados a través de Bizum. Es importante tenerlo en cuenta para evitar posibles sanciones y otros problemas, debiendo conocer los siguientes supuestos:
- Si la cifra anual supera los 10.000 euros, caso en el que será la propia entidad bancaria la que reporte a Hacienda la información que corresponde. Es importante que, por este motivo, en la Declaración de la Renta figure toda la información oportuna para que cuadre.
- Si se usa Bizum para recibir ingresos con rentabilidad económica, como, por ejemplo, en el caso de que se esté utilizando esta plataforma para recibir el pago del alquiler de un inmueble que se tenga arrendado.
- Si se es un trabajador por cuenta propia y se usa Bizum para cobrar ventas o servicios, casos en los que se debe acompañar el ingreso junto al correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Es necesario tener presente que estas obligaciones tan solo se aplican en determinados casos concretos y no en aquellas situaciones en las que, de manera esporádica, se realice algún pago a través de la plataforma Bizum. De esta manera, se puede seguir utilizando la misma para efectuar pagos en el día a día sin que exista preocupación de cara a la Declaración de la Renta.
Pese a ello, sí que es importante ser conscientes de las diferentes obligaciones tributarias que están relacionadas con el uso de Bizum para evitar posibles multas o sanciones por parte de Hacienda. Además, debes saber que la propia aplicación nos facilita el poder llevar un registro detallado de todas las transacciones realizadas a través de su aplicación.
¿Cuándo arranca la campaña de la Renta?
La campaña para presentar el IRPF del año 2022, que se presenta en el año 2023, dará comienzo el próximo 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, tal y como aparece reflejado en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
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De esta forma, a partir del 11 de abril, los contribuyentes tendrán la posibilidad de acceder al borrador de la Renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web. A través del mismo es posible confirmar el borrador a través de internet, o si no es necesario realizar ninguna modificación con respecto a los datos que aporta la propia Agencia Tributaria, hacer lo propio a través del teléfono móvil.
Aquellas personas que quieran presentar la declaración a través de su teléfono tendrán que esperar al 5 mayo, teniendo en cuenta que, para recurrir a esta vía, será necesario solicitar cita previa.
De igual modo, aquellos que quieren presentar su declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaría, tendrán que hacerlo entre el 1 y el 30 de junio. El 29 de junio es el último día para pedir cita para la presentación de la Declaración de la Renta, la cual se puede solicitar a través de internet o vía telefónica a través de los siguientes números: 901 22 33 44 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 91 535 73 26.
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El 27 de junio finaliza el plazo para quienes tengan un resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Aquellas personas que presenten su declaración de la Renta fuera de los plazos establecidos para ello recibirán multas que variarán en su importe en función del retraso.
En el año 2021, las sanciones fueron del 1% más un punto porcentual extra por cada mes de retraso.
En el caso en el que el contribuyente tarde más de un año en presentarla, el recargo ascenderá al 15% más los correspondientes intereses de demora.
La digitalización de Hacienda
La digitalización de Hacienda está ya muy presente en la Declaración de la Renta, una circunstancia que recibió el impulso definitivo con motivo de la pandemia sanitaria del coronavirus. La Administración tiene cada vez más información acerca de las propiedades e ingresos de los contribuyentes.
La digitalización de la sociedad es cada vez más evidente y en la actualidad nueve de cada diez contribuyentes utilizan internet para hacer su Declaración de la Renta, siendo la opción preferida por muchos de los contribuyentes por su comodidad y rapidez.