Siete claves para contratar la hipoteca con todas las de la ley

Siete claves para contratar la hipoteca "con todas las de la ley"

Consumo

La nueva Ley Hipotecaria blinda a la banca contra los tipos negativos: el hipotecado nunca cobrará intereses

  • El artículo 21.4 establece que "el interés remuneratorio no podrá ser negativo"
  • La anomalía de los tipos negativos genera tensiones crecientes en los productos bancarios
27 junio, 2019 06:00

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El debate surgió cuando, en febrero de 2016, el euríbor a 12 meses, la referencia para la mayoría de las hipotecas variables en España, entró en negativo por primera vez. Y arreció cuando, un mes después, el Banco Central Europeo (BCE) dio más alas a ese descenso tras reducir los tipos de interés de la facilidad de depósito hasta el -0,40%. En ese momento, una pregunta hasta entonces imposible adquirió protagonismo: ¿llegarían a cobrar los hipotecados un interés por su hipoteca si el euríbor cayera tanto que su nivel negativo superaría el diferencial aplicado en el contrato sobre el índice hipotecario? 

La polémica estaba servida. La banca, eso sí, la zanjó pronto. “Que la hipoteca te salga gratis, ¿qué más se puede pedir?”, sostuvo en ese momento Carlos Torres, entonces consejero delegado y ahora presidente de BBVA. “El límite es el 0%”, remachó. “Sería un despropósito”, aseguró igualmente la consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa, acerca de la posibilidad de que en ese mundo al revés de los tipos negativos los hipotecados terminaran cobrando, y no pagando, intereses. "Pagar a alguien por pedir prestado dinero es una contradicción", había anticipado el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José Maria Roldáncuando el euríbor entró en negativo.

Aquel debate, propio de unas decisiones monetarias sin precedentes por parte de la entidad presidida por Mario Draghi, vuelve ahora a escena por el mismo motivo. Más de tres años después, el BCE maneja la posibilidad de abaratar aún más el precio del dinero, de modo que los tipos oficiales, situados en el 0%, pasarían directamente a terreno negativo, en tanto que los tipos de depósito, todavía en ese -0,40%, pasarían a estar aún más por debajo del 0%. 

Esta situación ha recuperado el debate acerca de si los bancos terminarán cobrando un interés a los clientes particulares por los depósitos que tienen en las entidades, del mismo modo que ya están haciendo con algunas empresas y los inversores institucionales y de alto patrimonio. Y, en la medida en que está polémica regresa a los depósitos de los particulares, también lo hace la otra parte, la relativa a si los endeudados acabarán cobrando intereses por sus hipotecas si los tipos negativos se acentúan. Y lo están haciendo, porque el euríbor ya está por debajo del -0,20%algo que nunca antes había ocurrido

EL NOVEDOSO ARTÍCULO 21

Fuentes del sector reiteran lo dicho hace tres años: no, los hipotecados no cobrarán intereses. Pero, para reforzar su posición, la nueva Ley Hipotecaria (Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario), que entró en vigor el pasado 16 de junio, recoge que, por mucho que el euríbor o cualquier otro índice de referencia baje, el hipotecado nunca terminará cobrando porque el interés de esos productos nunca podrá ser inferior al 0%. “El interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo”, establece el punto 4 del artículo 21. De nuevo, el 0% es el límite. 

"El Convenio XXIII de la banca ya incluyó una 'cláusula del 0% para los empleados de banca; ahora es la nueva Ley Hipotecaria la que la consagra para los nuevos préstamos"

“El artículo 21 recoge importantes novedades. Por primera vez se prohíben las cláusulas suelo, en el artículo 21.3, con lo que se refuerza la protección al cliente, y en el siguiente punto, el 21.4, se reconoce que el interés de un préstamo hipotecario para personas físicas no podrá ser inferior al 0%”, explica Luis de la Peña, socio del departamento de Derecho Mercantil de Garrigues. 

O lo que es lo mismo, la nueva norma elimina las cláusulas suelo, pero a la vez pone un tope claro, el 0%, con lo que evita que, pase lo que pase con el euríbor, pueda darse una situación en la que el interés resultante, una vez restano el euríbor al diferencial, sea inferior al 0% y un banco acabe prestando con pérdidas. “En la nueva Ley, los bancos han logrado blindarse ante los tipos negativos, al incluir la ‘cláusula cero’ cuando su posición es la de acreedor”, valora Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera.

No es la primera vez que un documento recoge de manera explícita que “el 0% es el límite”. En el XXIII Convenio Colectivo de Banca, que vio la luz en junio de 2016, es decir, con el debate en torno a los tipos negativos y su impacto en plena efervescencia, ya quedó recogido que los préstamos ofrecidos a los empleados nunca reflejarían intereses inferiores al 0%. “El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo”, estipulaba el Convenio