¿Cuál es el dato de la Renta que deben mirar con lupa los autónomos y que Hacienda obvia en el borrador?
La AEAT no incluye como gasto deducible la cuota a la Seguridad Social de los autónomos societarios ¿Qué hacer y cómo reclamar el dinero?
1 abril, 2024 10:23Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, están pagando de más en su declaración de la Renta. Y todo porque la Agencia Tributaria (AEAT) no ha incluido en el borrador la cuota de la Seguridad Social como gasto deducible.
Esta situación afecta a los denominados como autónomos societarios. Por tanto, a aquellos que han constituido una sociedad mercantil. Conviene recordar que, al constituir una sociedad mercantil, es el patrimonio de la sociedad el que responde de las deudas derivadas del negocio.
“El autónomo societario puede deducirse los recibos del RETA tanto si son abonados directamente por la empresa como parte de su nómina (en este caso vendrá reflejado en el borrador ese pago como retribuciones en especie) como si se los cargan directamente en su cuenta bancaria”, subrayan desde el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia.
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Y añaden: “La AEAT está registrando en sus borradores el pago del impuesto de autónomos porque es un dato que le facilita la Seguridad Social. Pero no solo no los aplica por defecto como gasto deducible en la Renta Web, sino que, incluso, no avisa de que pueden incluirse como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo”.
Por esta circunstancia, recomienda a los autónomos societarios a que revisen no solo el borrador de este año, sino que lo hagan respecto a los últimos cuatro ejercicios. En el caso de que no se hubiesen deducido dichas cantidades, insta a que los autónomos societarios reclamen a la Agencia Tributaria la devolución correspondiente, incluidos los intereses de demora.
¿Qué otros puntos conviene revisar?
El anterior punto no es el único que pide revisar el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia. Deben hacer lo mismo si tienen un cónyuge con discapacidad a su cargo. Porque, según explican, “tenemos muchos casos en que han desaparecido esos datos personales y familiares (no sabemos la razón) y despistarse puede conllevar una pérdida de hasta 1.200 euros”.
También conviene que miren con lupa las minoraciones por rendimientos del trabajo por movilidad geográfica. En este caso, hablamos de 2.000 euros. ¿Por qué? Porque ha habido borradores en los que el contribuyente las ha disfrutado en los dos últimos años y no pueden seguir aplicándolas.
Y luego viene Hacienda con ‘las rebajas’. La AEAT tiene cuatro años para revisar dicha cantidad. Y si detecta el hecho, incrementará el importe y cobrará intereses de demora.
Asimismo, el Colegio hace hincapié en que conviene revisar todo al dedillo. Porque si, una vez concluida la campaña de la Renta, el autónomo intenta subsanar su declaración, “tiene recargos si el IRPF sale a pagar”. Dicho recargo podría ser de hasta el 20% si ha pasado más de un año.
¿Qué se pueden deducir los autónomos?
Los gastos de un trabajador por cuenta ajena son de lo más variado. Y hasta diez son los gastos más habituales que un autónomo puede deducir en su totalidad, independientemente de cuál sea su actividad profesional.
-La cuota mensual de autónomos que pagan a la Seguridad Social y las nóminas de los empleados, si los tuviesen.
-La factura mensual del teléfono si está asociada a la actividad profesional. De ahí que sea aconsejable que dicha línea esté claramente diferenciada de la línea personal.
-Los servicios contratados para la gestión o el asesoramiento fiscal, laboral y/o legal.
-Las suscripciones a herramientas online, revistas especializadas y programas informáticos o por la sencilla razón de que se consideran necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.
-Los gastos de marketing y publicidad.
-Si el autónomo alquila un local y oficina para desarrollar su actividad, o paga una cuota en un espacio de coworking, podrá deducirse ese gasto. Lo mismo sucede con la inversión en materiales para el desempeño de la profesión.
-Los seguros también son deducibles, ya sean pólizas de seguros de responsabilidad civil, de seguros médicos privados, o de seguros de vida. En el caso de los seguros médicos, la deducción puede ser de hasta 500 euros al año sin necesidad de justificar la relación con la actividad profesional. Con el seguro de responsabilidad civil no hay límite y con el de vida tampoco, pero tiene que estar vinculado a hipoteca o ser un seguro de vida de ahorro como un SIALP o PPA.
-Las cuotas de colegios y asociaciones profesionales.
-Los gastos relacionados con los desplazamientos que exija la actividad profesional (billetes de transporte publico, facturas de taxis…). En este caso, es necesario que el autónomo pueda justificar la relación del desplazamiento con su negocio ante una posible consulta de la Agencia Tributaria.
-Las actividades de formación sobre aspectos que afectan al negocio.
¿Hay más deducciones?
Sí, pero no son totales, sino parciales. Así, por ejemplo, los autónomos podrán deducirse de forma parcial los gastos de suministro (agua, internet, luz…) en un porcentaje del 30% sobre el total de la superficie de la vivienda que se usa para trabajar.
También los gastos de dietas y alojamientos por viajes de trabajo. Eso sí, siempre y cuando se haya pagado con tarjeta, exista factura del gasto (no ticket) y el importe no supere los 26,67 euros diarios por persona o los 48,08 euros diarios si el gasto se produce fuera de España.
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Por último, y en el caso de los gastos del vehículo (combustible, reparaciones, seguros...) únicamente serán deducibles de forma parcial para aquellos trabajadores por cuenta propia que ejerzan actividades relacionas con el transporte de mercancías o de personas.