Los contribuyentes tenemos hasta el próximo 30 de junio para cumplir con nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria. A lo largo del pasado 2021 es posible que en algún momento te hayas beneficiado de alguna de las ayudas concedidas por las administraciones, ya sean locales, regionales o central. Es por eso que te veas obligado a recogerlo en la declaración de la renta de este año.
Aquellos que, por ejemplo hayan obtenido algún tipo de ayuda para la adquisición de un vehículo nuevo, como las del Plan Moves III, tendrán que declararlo.
Por qué debo declarar las ayudas del Plan Moves III
La Agencia Tributaria considera las subvenciones y ayudas como ganancias patrimoniales, por lo que se hace necesario tributarlo en la declaración del IRPF. En el caso de que durante el pasado año el ciudadano se haya beneficiado de estas ayudas estatales para hacerse con un coche híbrido enchufable o eléctrico por medio del Plan Moves III, debe incluir la cuantía de dicha subvención en el área de 'Ganancias patrimoniales' del borrador de la declaración.
Eso sí, lo único que debe recogerse es la cantidad aportada por la Gobierno, ya que los descuentos que aplica el concesionario no es preciso reflejarlos en la declaración.
¿Cuánto dinero se debe devolver por el Plan Moves III?
El importe a devolver a Hacienda por el Plan Moves III estará condicionado a una serie de aspectos, como son la cantidad de ayuda percibida, el tipo impositivo correspondiente al nivel de ingreso del contribuyente, la base general del impuesto y la comunidad autónoma en la que se viva.
No obstante, por lo general suelen elevar esta cifra hasta el 30% de lo recibido por parte de la administración central. Es una manera aproximada de conocer el dinero que deberemos devolver al Estado.
En función de los ingresos de cada uno, la cuantía variará bastante. Aquellos que hayan obtenido hasta 12.450 euros deberán devolver el 19% de lo recibido, frente al 24% de los que hayan ingresado hasta 20.200 euros o el 30% de aquellos que alcanzaron los 35.200 euros. Suelen ser las franjas sobre las que se mueve la mayor parte de la población.
Mucho mayor será la cifra que deberán devolver los que hayan obtenido hasta 300.000 euros, que tendrán la obligación de dar el 45% de lo recibido, mientras que por encima de los 300.000 tendrá que ser el 47%.
Si durante 2021 se compró un vehículo híbrido enchufable con dicha ayuda y se recibieron 2.500 euros por parte de la administración central, la cantidad a devolver rondará entre los 475 y 1.175 euros que variará según el salario de ese ejercicio fiscal. También puede darse el caso de que se haya adquirido un coche eléctrico con entrega en desguace de un vehículo antiguo, por el que la subvención se elevaría hasta los 7.000 euros por parte del Estado. De ser así, la cuantía que el ciudadano debe dar oscilará entre los 1.330 y 3.290 euros.
¿Hay que declarar la adquisición del vehículo si no se solicitaron ayudas?
Las personas que durante el pasado año compraran un coche nuevo sin solicitar las subvenciones del Gobierno no tendrán que declararlo a Hacienda. Principalmente porque es un bien de consumo sobre el que ya se aplicaron los pertinentes impuestos, como es el IVA.
Pero sí hay que reparar en una serie de excepciones, que afectan sobre todo a los trabajadores por cuenta propia y a los discapacitados.
Los profesionales autónomos pueden sacarle un rendimiento a la adquisición de un vehículo. También ocurrirá lo mismo con aquellos que se hayan decantado por la posibilidad de hacerse con uno bajo la modalidad de alquiler a largo plazo. Si lo compraron en 2021 tienen la opción de desgravar el 50% del IVA, así como las cuotas pagadas durante el ejercicio.
Contarán con unas mejores condiciones en este sentido los autónomos que utilicen el vehículo para desempeñar su labor profesional, como pueden ser repartidores, taxistas o conductores de transporte entre otros. En su caso, la Agencia Tributaria les permite desgravar el IVA en su totalidad.
Por su parte, las personas con discapacidad también desgravarán el 50% del IVA en la declaración de la renta.
Subvenciones que deben declararse
Todas las ayudas que se reciben deben declararse. Todas las subvenciones tienen por parte de Hacienda la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al IRPF.
Las ayudas más frecuentes suelen ir destinadas a la compra de vehículos nuevos, adquisición de viviendas, mejoras en los inmuebles, gastos de salud, gastos escolares y planes de renovación de vehículos.
Sin embargo, hay otras ayudas que se encuentran exentas a la hora de realizar la declaración. Para saberlo solo hay que comprobar el acuerdo de la concesión de dicha ayuda. En cualquier caso, siempre se suele aclarar este detalle.
Entre estas subvenciones exentas están las becas públicas, prestaciones por entierro, prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente, indemnizaciones por despido del trabajador o prestaciones públicas por paternidad.
Una de las ayudas que más se concedió durante el pasado año fueron las del fondo covid para autónomos. De ser así, estos trabajadores deberán reflejar su importe bruto en la contabilidad de su negocio en concepto de ingreso extraordinario.
Dicha subvención tiene la consideración de rendimientos de la actividad económica o ganancias patrimoniales, siendo preciso incluirlas como IRPF en autónomos.